El día viernes, la Superintendencia de Pensiones comunicó que introducirá modificaciones contenidas en la Norma de Carácter General, al Título V del libro III del Comendio de Normas del Sistema de Pensiones.
La primera modificación consiste en el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá verificar mensualmente si se procede a aplicar el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. En caso de aplicarse, dice el documento, el IPS deberá indicarlo claramente en las liquidaciones de pago del beneficio solidario que corresponda, de tal forma que los interesados tomen conocimiento de la reducción del beneficio que actualmente reciben.
Las revisiones también se aplicarán al Aporte Previsional Solidario de Invalidez. Las modificaciones consisten en que la entidad, a cargo de Álvaro Gallegos, realizará revisiones mensuales a estos beneficios, y en caso de procederlos, se notificará a las personas que no puedan acceder. Además, también deberá revisarse el monto de la reducción que se aplique al beneficio.
La medida comenzó a regir el pasado viernes 16 de mayo.