Los propietarios del Club Hípico de Punta Arenas activaron una nueva disputa judicial luego que el ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje, frenara la expropiación del tradicional inmueble, proceso iniciado en la administración Boric. El privado solicitó una indemnización por lo que llamó “los perjuicios causados por la expropiación desistida”, la que estimó entre los $ 573 millones y los $ 2.179 millones.
La comisión tasadora nombrada por el Serviu de Magallanes había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones por el terreno de 20 hectáreas, pero su propietario -pocos días antes que el ministro Poduje instruyera el desistimiento- activó una arremetida judicial exigiendo un pago de al menos US$ 53,8 millones.
La expropiación -que habría sido la más cuantiosa en Chile en los últimos 20 años- formaba parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales.
No obstante, el ministro Poduje envió un oficio al director del Serviu de Magallanes instruyendo el desistimiento de la expropiación. Hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible.
El10%
La Sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A. se constituyó por Decreto Supremo el 9 de diciembre de 1911. Según la última memoria disponible a diciembre de 2025, la empresa es controlada por Soc. Inmobiliaria y de Inv. Otway S.A. y es presidida por Iván Nikovic.
En su demanda de reclamo de la indemnización “por los perjuicios causados” por la expropiación desistida, la empresa dijo que con la acción "no se controvierte la legalidad del acto expropiatorio ni del desistimiento posterior, sino únicamente las consecuencias patrimoniales que dicho desistimiento produce para esta parte”, señalaron los abogados de la sociedad, del estudio Expropiados.cl.
A juicio de la empresa, los perjuicios son: daño emergente, lucro cesante y costo de oportunidad de los intereses. Sobre el primer punto, mencionó los desembolsos efectivos en que debió incurrir, como honorarios profesionales de asesoría jurídica; costos asociados a informes técnicos y periciales; gastos de levantamiento de información, estudios y preparación de antecedentes, entre otros.
Sobre el lucro cesante, la defensa de la sociedad dijo que, desde la dictación del acto expropiatorio y durante la tramitación del procedimiento, el inmueble se vio sustraído de condiciones normales de explotación económica, lo que, según se afirmó, implicó: la interrupción o afectación de actividades desarrolladas en el predio; la imposibilidad de generar nuevos flujos en condiciones normales de mercado; y la frustración de oportunidades de negocio directamente vinculadas a su uso y destino económico.
Por último, el privado sostuvo que, durante el período en que el Estado detentó el dominio del bien conforme a la ley, el expropiado pasó a ser titular de los recursos depositados en el tribunal, configurándose como acreedor de los intereses que dichos fondos generaron. “En consecuencia, con independencia de un eventual desistimiento posterior por parte del Estado, los intereses devengados por el monto consignado constituyen parte del patrimonio del expropiado y deben ser considerados dentro de la evaluación económica del perjuicio”, afirmó la defensa de la sociedad.
Con todo, se afirmó que la suma de los mencionados perjuicios ascienden, a lo menos, a $ 573 millones.
Sin embargo, los abogados de la empresa hicieron un paralelo con las transacciones de bienes inmuebles entre privados, en los cuales, ante un desistimiento del comprador (que en este caso sería el Estado), afirmaron que la parte vendedora recibe un monto de indemnización equivalente aproximadamente al 10% del valor del activo. “Aplicando este criterio al caso en cuestión, se obtiene un monto de referencia de $ 2.179.600.000, correspondiente al 10% de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos”, señalaron.