Una millonaria disputa se desató luego que el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes ordenara la expropiación del Club Hípico de Punta Arenas, para la construcción de viviendas y áreas verdes en noviembre del año pasado. La comisión de peritos nombrada por la mencionada entidad fijó una indemnización de $ 21.030 millones. No obstante, el pasado 19 de marzo, la sociedad anónima abierta presentó una reclamación en contra del monto y exigió el pago de al menos $ 48.939 millones por el terreno de 20 hectáreas.
La expropiación -que en la industria se estima sería la más cuantiosa en Chile en los últimos 20 años- forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales.
El pasado 4 de marzo, antes del cambio de mando presidencial, el exPresidente Gabriel Boric realizó una visita a los terrenos junto a autoridades regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Según informara el Serviu, en la instancia se revisó el avance del proceso de expropiación del inmueble y los pasos que permitirán transformar este espacio en un futuro parque urbano habitable para la ciudad.
“El proyecto considera transformar este terreno en un parque urbano de gran escala para Punta Arenas, integrando espacios públicos, áreas verdes y equipamientos comunitarios”, dijo el Serviu, y añadió: “Se evalúa incorporar un componente acotado de viviendas tuteladas para personas mayores, lo que permitirá avanzar en una ciudad más inclusiva y con mejor acceso a servicios y espacios de encuentro para la comunidad”.
El 1 de diciembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial las resoluciones del Serviu de Magallanes que dispusieron la expropiación por causa de utilidad pública respecto del inmueble, ubicado en Calle Avenida Bulnes 0601.
En el documento se detalló que la comisión tasadora nombrada por el mencionado servicio -integrada por Jeanette María Antunovic, María Soledad Martínez y José Luis Subiabre- fijó un monto provisional de indemnización en $ 21.030 millones, equivalentes a 553.712,48 UF, pagadero al contado.
La reclamación
La Sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A. se constituyó por Decreto Supremo el 9 de diciembre de 1911. Según la última memoria disponible ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a diciembre de 2024, la empresa es controlada por Soc. Inmobiliaria y de Inv. Otway S.A. y es presidida por Iván Nikovic.
En enero pasado, la sociedad solicitó a la CMF la cancelación de su inscripción en el registro de valores. Dijo que la expropiación de su único activo por parte del Serviu la deja sin fuente de ingresos ni capacidad de operación.
No obstante, el pasado 19 de marzo, la compañía -asesorada por el abogado Felipe Molina, que lidera el estudio Expropiados.cl- presentó ante la justicia una reclamación en que exigió que se aumente el pago por la expropiación del mentado terreno.
“La comisión de peritos describió el inmueble afectado por la expropiación de manera absolutamente incompleta, imprecisa, y vaga”, dijo el abogado, el cual afirmó que la mencionada instancia “no ponderó adecuadamente el daño real, efectivo o verdadero provocado en el patrimonio de mi representada Club Hípico De Punta Arenas S.A”.
A juicio del reclamante, para la obtención del valor del terreno la comisión utilizó el método comparativo de mercado, confeccionando una muestra conformada por quince valores referenciales, de los cuales trece corresponden a ofertas, una a tasación bancaria y una a compraventa.
“La muestra no es fielmente representativa de mercado pues las ofertas no representan valores reales sino expectativas de valores de cierre sin la calidad realista y objetiva que entregan los valores de compraventas reales”, dijo el abogado de la sociedad, quien añadió: “Esto se traduce en un claro error metodológico según los principios de tasación, toda vez que se deben utilizar el máximo de compraventas efectivas y, en el caso de no existir estas o de ser necesario complementar la información, se pueden utilizar ofertas siempre y cuando estas sean comprobables”.
El jurista dijo que, en este caso en particular, existen suficientes referencias de compraventas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, por lo que se presume -aseguró- no se realizaron las consultas pertinentes al ente anteriormente mencionado.
“La comisión de Peritos que determinó el monto de la indemnización provisional reclamada mediante esta acción adolece de graves deficiencias, las que necesariamente provocaron una indemnización que no resarce los perjuicios provocados”, dijo el abogado.