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REGÍSTRATE AQUÍEllo, por una serie de interrupciones en los servicios de alimentadores de energía.
Por: Romina Jara Oliva
Publicado: Lunes 8 de octubre de 2018 a las 15:28 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 17.776 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile por una serie de interrupciones en los servicios de alimentadores de energía.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad deducido, tras establecer que el actuar de la SEC se ajusta a la normativa vigente al sancionar a una empresa sometida a su fiscalización por una infracción calificada por la ley como gravísima.
"Que en cuanto a la primera ilegalidad (...) aparece de sobra cumplida la exigencia de fundamentación que el reclamante echa en falta, pues el órgano administrativo señala de manera explícita las razones que lo llevan a fijar la cuantía de la multa en el monto en que en definitiva se determina, sin contravenir con ello precepto legal alguno que justifique dirigirle a esta operación un reproche de ilegalidad", sostiene el fallo.
"Así, se afirma por el ente fiscalizador que se tiene presente la conducta anterior de la empresa fiscalizada, precisando con detalle otras diversas oportunidades en que éste incurrió en la misma falta que motiva esta sanción; la capacidad económica del infractor, considerando su porcentaje de participación en el mercado eléctrico, y las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 18.410 y la aplicación de la multa como herramienta efectiva para el mejoramiento de la calidad y seguridad del suministro eléctrico que la concesionaria entrega a sus clientes. Las anteriores constituyen motivaciones suficientes que impiden calificar la decisión que motiva el reclamo, específicamente la determinación de la cuantía de la multa, como una infundada o gobernada por el simple capricho y, en razón de ello, contraria a la ley", subraya.
"De la lectura de la resolución que ha sido objeto de reclamo, como se dijo, se advierte que tales circunstancias han sido debidamente consideradas y ponderadas por la SEC, de tal suerte que no existe infracción de ley alguna que reprochar a la reclamada", concluye la resolución.
Revisa el fallo completo AQUÍ.
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