Una defensa a la constitucionalidad del proyecto de ley que fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial revela el informe en derecho realizado por el profesor titular de Derecho Constitucional, Javier Couso, el cual fue solicitado por la empresa Aquality Soluciones.
En el documento de 52 páginas aborda, en específico, la supuesta "expropiación indirecta" (o "regulatoria") que supondría el articulado respecto de los titulares de Licencias Transables de Pesca (LTP). Esto, de acuerdo a los que sostienen quienes impugnan la constitucionalidad del proyecto que algunas medidas -como la subasta de hasta el 15% del aumento de la cuota de la especie de jurel por dos años consecutivos- podrían generar una disminución del valor económico de las LTP.
El académico sostiene que las elegaciones de inconstitucionalidad les parecen "improcedentes". Entre sus argumentos, plantea que, como ocurría en el caso de las antiguas autorizaciones de pesca, las LTP no otorgan nuevos derechos que se incorporan al patrimonio de sus titulares, sino que representan una condición de ejercicio del derecho constitucional de toda persona a extraer recursos pesqueros en situaciones de plena explotación de una pesquería.
Por este motivo, se añade, "las LTP no constituyen 'propiedad expropiable' (ni directa, ni regulatoriamente), como lo planteó respecto de las autorizaciones de pesca Santiago Montt (en 2010) y respecto de las LTP Daniel Peñailillo (en 2024)".
Couso señala que quienes invocan la doctrina de la "expropiación regulatoria" para impugnar constitucionalmente el nuevo fraccionamiento pesquero (añadiendo que éste obligaría al Estado a indemnizar a los afectados) "parecen olvidar que el Tribunal Constitucional (TC) ha sido reacio a condenar al Estado a indemnizar a los afectados por regulaciones legítimas".
También se hace cargo de quienes impugnan el proyecto señalando que éste podría exponer al Estado de Chile a ser condenado por los tribunales arbitrales internacionales por inflingir una expropiación indirecta o regulatoria a inversionistas extranjros titulares de LTP.
Coincidiendo con el Tribunal Constitucional chileno, Couso añade que "los tribunales arbitrales y de otro tipo que aplican el Derecho Internacional de las inversiones son sumamente exigentes a la hora de establecer que un Estado recipiente de inversión extranjera debe indemnizar a un inversionista por una expropiación indirecta, lo que sólo suelen decretar cuando una regulación no representa una legítima acción del Estado para proteger intereses públicos y genere, además, una disminución total o sustancial del valor de la inversión en cuestión".
Y agrega: "Cuando, por el contrario, un Estado actúa buscando proteger intereses públicos legítimos, mediante una regulación que no discrimina entre nacionales y extranjeros, y que no tiene como efecto indirecto una disminución total o sustancial del valor de la inversión en cuestión, los tribunales internacionales suelen no otorgar compensación alguna a los afectados".
El abogado apunta a que, sin perjuicio que el informante que suscribe no considera que las LTP sean derechos adquiridos que ingresan al patrimonio de sus titulares, si -para efectos de esta indagación- se asumiera por un momento que ese fuera el caso, "cabe preguntarse si se puede considerar que el nuevo fraccionamiento expropia, directa o indirectamente, a sus titulares". La respuesta -dice- "es que es evidente que no nos encontramos ante tal situación. En efecto, el proyecto no priva los armadores titulares de LTP de las mismas, ya que ellos seguirán estando autorizados para pescar y para realizar todo tipo de transacciones con las licencias".
Libre iniciativa económica
En relación a la impugnación de constitucionalidad por la eventual vulneración de la libre iniciativa económica, que arguye que el nuevo fraccionamiento entre pesca artesanal e industrial que establece afectaría el libre ejercicio de la actividad económica de los armadores industriales titulares las LTP (al disminuir las cuotas de extracción que pueden explotarse mediante de ellas), Couso retruca que "el planteamiento es implausible, puesto que distorsiona por completo el análisis de la realidad de la pesca extractiva de las últimas décadas, caracterizada por una situación en que las víctimas de una vulneración de su derecho a la libre iniciativa económica fueron aquellos marginados de acceder a las antiguas autorizaciones de pesca industriales y de las LTP, producto del otorgamiento de un privilegio exclusivo y excluyente a un puñado de armadores".