Tras más de dos años de iniciado el proceso, finalmente el tribunal arbitral dictó sentencia por el bullado caso Australis, juicio que estalló luego de que el gigante chino Joyvio acusara que el empresario Isidoro Quiroga Moreno -a quien le compró la salmonera por US$ 921 millones en 2019- le ocultó una política de sobreproducción, que los habría llevado a hacerse una idea equívoca de la empresa, pagando un sobreprecio de unos US$ 620 millones.
El tribunal arbitral, presidido por Pedro Pablo Vergara, determinó que el empresario Isidoro Quiroga deberá pagar a la china Joyvio US$ 217 millones más intereses desde 2019, lo que daría un total de US$ 300 millones, según fue señalado por la asiática en un comunicado.
¿Por qué Quiroga debe pagar ese ajuste de precio? La demanda arbitral de Joyvio solicitaba, entre otros, anular el contrato de compraventa, lo que fue rechazado. Pero sí fue acogido uno de los puntos del petitorio (el Q), del cual se desprenden los pagos a los que fue condenado Quiroga.
Según el laudo, al que accedió DF, sí existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores, por lo que el Tribunal estima que, en efecto, los vendedores demandados incurrieron en una falsedad en una de las declaraciones formuladas en el SPA (…) a propósito de lo cual se ha establecido que la declaración no es fidedigna, aun cuando esa falta de fidelidad no se ha estimado que sea suficiente razón para declarar que el contrato quede resuelto por las razones ya indicadas en lo precedente”.
No obstante, la sentencia señaló que Joyvio sí pudo haber previsto el exceso de producción que más adelante sería cuestionado por las autoridades. En concreto, la sentencia dijo que “si bien la omisión en la declaración incluida en el contrato no se le ha estimado que permita dejarlo sin efecto, el Tribunal considera que no es efectivo que esta eventual contingencia no haya sido posible de prever por los compradores. Ello por cuanto había información suficiente para saber que existía ese límite y que el mismo estaba siendo superado en las cosechas a esa época y en sus proyecciones internas”.
Y agregó que “es evidente que este exceso de producción no fue algo revelado expresamente por los vendedores. El Tribunal discrepa que haya habido dolo en los términos que se le imputan en la demanda, o que haya mérito para resolver el contrato, porque no se trata de un incumplimiento que amerite una sanción con efectos tan graves como la resolución, máxime considerando la dificultad de retrotraer a las partes al estado anterior, pero eso no quita que hubo información incompleta”.
En ese sentido, el tribunal también destacó que, respecto a los procesos sancionatorios que comenzó a abrir la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por sobreproducción, "ha quedado acreditado que hubo un cambio de criterio de la autoridad y no es posible imputar dolo, como lo hace la parte demandante, a las actuaciones de los ejecutivos de ASF en la época".
¿Qué dijeron las partes?
En comunicado, el equipo legal de Joyvio indicó que “el tribunal, junto con hacer un ‘reproche moral’ a Quiroga, estimó que los vendedores ‘incurrieron en omisiones o imprecisiones en las declaraciones prestadas en la cláusula 4.2 del contrato, que constituyen un incumplimiento a las obligaciones que les imponía la promesa y el SPA de revelar adecuadamente la situación de la compañía’, considerando que la sobreproducción se trataba de una ‘cuestión latente’ dentro de la compañía con la que se ‘convivía’”.
Por su parte, la defensa de Quiroga destacó que la "sentencia del tribunal arbitral descarta que haya habido dolo en la compraventa de Australis y de esta manera derrumba el caso penal. El fallo es claro en señalar que aquí jamás hubo una estafa ni un plan para engañar a los compradores, lo que reafirma nuestra posición en las causas penales actualmente en tramitación".
"Pese a lo insólita de la condena a restituir una parte del precio, cantidad que representa el 15% de la indemnización pedida por Joyvio, la sentencia recoge los principales argumentos de la defensa de Isidoro Quiroga en cuanto a que con posterioridad a la operación, se produjo un cambio de criterio del regulador respecto de la sobreproducción, que no hubo ocultamiento de información por parte de los vendedores, y que los compradores siempre supieron del régimen de producción y sus riesgos", agregaron en un comunicado.
“El fallo arbitral confirma que esta es una disputa 100% comercial y civil. El voto de mayoría es completamente incoherente. Por un lado descarta en forma categórica que haya existido dolo de parte de los vendedores, reafirma que no se ocultó información, reconoce que en el año 2021 —dos años después de la venta— se produjo un cambio de criterio de la SMA en materia de sobreproducción, que la compañía siempre se ajustó al criterio anterior, y que los vendedores no hicieron declaraciones falsas ni en la promesa ni en la compraventa”, argumentó el abogado defensor Alex van Weezel.
La defensa de Quiroga ya tiene definido que irá a la justicia ordinaria mediante un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones, en busca de evitar el pago al que fue condenado el empresario por parte del tribunal arbitral.