¿Busca refinanciar un crédito? Las novedades que trae la rebaja del impuesto de timbres y estampillas
Hoy se publicó en el Diario Oficial la reciente iniciativa legal que establece que el gravamen será de 0% para las operaciones de crédito que se realicen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

El impuesto de timbres y estampillas grava los créditos. Foto: José Montenegro
La mañana de hoy, el Diario Oficial publicó la ley que incorpora una serie de medidas de apoyo tributario para PYME y personas en medio de la expansión del coronavirus.
Dicha iniciativa aborda materias como el nuevo bono Covid-19 de $ 50 mil por carga familiar para trabajadores informales, la autorización adicional de endeudamiento por US$ 4.000 millones que solicitó el Fisco al Congreso, y la capitalización por US$ 500 millones de BancoEstado, entre otros puntos.
En la Ley, se incluye un tema que afecta a quienes buscar obtener un crédito o refinanciarlo por estos días, luego de que en las últimas dos semanas una serie de bancos anunciaran que reprogramarán deudas comerciales e hipotecarias de sus clientes, aplazando entre tres a seis cuotas las que serán canceladas al final del créditó.
Entre las normas aprobadas por el Congreso, se publicó la reducción transitoria del impuesto de timbres y estampillas por los próximos seis meses, a una tasa de 0% para las operaciones que se realicen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Esto, como una forma de reducir el costo de financiamiento del crédito para personas y empresas.
La tasa máxima del gravamen se ubicaba, hasta antes de la norma transitoria publicada hoy, en 0,8% del capital solicitado a la institución financiera.
Si bien la ley establece que el beneficio aplicará solo para las operaciones realizadas entre las citadas fechas, por lo que quedarían fuera de la rebaja los refinanciamientos de créditos acordadas durante marzo, la redacción de la normativa trajo sorpresas entre los abogados tributaristas.
Lo anterior, porque se establece que las operaciones que gocen de la tasa 0% mantendrán dicho beneficio en caso de ser refinanciadas, independiente de si este último proceso se realiza con posterioridad al 30 de septiembre de este año.
"Si el crédito original no pagó la tasa máxima, normalmente el refinanciamiento se gravaría con la diferencia de tasas entre el crédito original y el correspondiente al refinanciamiento. Pero el beneficio de la nueva ley está en que el crédito que se toma a partir de abril (que se grava con 0%), igualmente considerará que pagó la tasa máxima, por lo que el refinanciamiento que se haga a partir de octubre de 2020 no estaría gravado con el impuesto de timbres y estampillas", explica el abogado de Baker Mckenzie, Cristián Bonacic.
El asociado de Morales & Besa, Jaime Rosso, especifica que esto técnicamente podría definirse como una "ficción legal" ya que la normativa asume que el crédito habría pagado la tasa máxima del tributo: "Considerando que Ley de Timbres y Estampillas incluye una exención del impuesto pagado por el crédito original que es refinanciado, el nuevo impuesto de timbres no sería un barrera al refinanciamiento", indica.
Mientras que Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía., recalca que la redacción del cuerpo legal "ayudará a que la contratación de los nuevos créditos sea más económica. Es importante la norma que trae sobre los refinanciamientos futuros".
¿Qué sucede si el crédito o refinanciamiento se obtuvo el primero de abril, antes de que se publicó la nueva Ley? El texto legal tiene efecto retroactivo, por lo que en ese caso el impuesto pagado será devuelto al contribuyente.
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