CMF avanza en normas de Basilea III y publica dos más para la banca
El regulador publicó la normativa para el cálculo de la relación entre el capital básico y los activos totales y puso en consulta la norma que promueve la disciplina en la banca.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Lunes 5 de octubre de 2020 a las 19:01 hrs.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) continúa su avance para que la banca chilena cumpla con los estándares internacionales de la industria de Basilea III, con la publicación de dos normativas, una de ellas en consulta.
Este lunes, el regulador informó que emitió la normativa para el cálculo de la relación entre el capital básico y los activos totales, denominada razón de apalancamiento, que proporcionará protección adicional contra el riesgo de modelación, limitando el arbitraje regulatorio y facilitando la comparabilidad entre bancos.
"El límite inferior de 3% para la razón de apalancamiento fue introducido en la regulación bancaria chilena en la reforma a la LGB de 1997 (artículo 66). La modificación de la LGB en 2019 obliga a revisar y adecuar estas instrucciones a las mejores prácticas internacionales y a los cambios experimentados en otros cuerpos normativos relevantes", indicaron desde la CMF.
Modificaciones
La norma introduce perfeccionamientos tanto en la medición del capital básico (numerador) como de los activos totales del banco (denominador).
En el numerador se hacen deducciones de partidas que no cuentan con la capacidad efectiva de absorber pérdidas no esperadas (en línea con el Capítulo 21-1). Para el denominador se considera un espectro más amplio de exposiciones, dándoles un tratamiento consistente con lo dispuesto en el Capítulo 21-6 (sobre la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito).
Finalmente, la norma genera las instrucciones necesarias para fiscalizar eventuales exigencias adicionales para bancos de importancia sistémica, conforme a las disposiciones del artículo 66 quáter de la LGB.
Impacto
De acuerdo con la CMF, las estimaciones de impacto del cambio normativo muestran que, a nivel de sistema, el índice de apalancamiento se reduciría en aproximadamente un punto porcentual, sin que se observen incumplimientos del mínimo de 3% exigido en la Ley para ninguna institución.
Por lo tanto, la normativa, que entrará en vigencia desde diciembre, no tendría un impacto directo en términos de requerimientos adicionales de capital para los bancos del sistema.
Transparencia
Al mismo tiempo de publicar la anterior norma, la entidad reguladora comunicó la publicación en consulta de la normativa que promueve la disciplina y transparencia de mercado a través de la divulgación de información significativa y oportuna (Pilar 3).
De acuerdo con la CMF, el objetivo de la propuesta normativa local de Pilar 3 es permitir al mercado y a los usuarios de la información, conocer el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales, posición y estructura de capital -a nivel consolidado local y consolidado global-, en un formato único, permitiendo un mejor análisis y disminuyendo las asimetrías de información entre agentes.
Las entidades bancarias deberán publicar el documento de Pilar 3 de forma independiente o junto con sus estados financieros, informando cada una de las tablas y formularios establecidos en la norma en consulta. El documento debe ser fácilmente identificable y accesible y se publicará en el sitio web de cada banco.
Las exigencias establecidas en la norma en consulta aplicarán para todos los bancos constituidos en Chile y sucursales de bancos extranjeros que operen en el mercado local, y deberán entregar información tanto a nivel consolidado local como consolidado global.
"Los requerimientos considerados en esta norma son coherentes con lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su último acuerdo (Basilea III), que desarrolló una guía para la correcta publicación de información, utilizando tablas y formularios estandarizados, los cuales se han actualizado a medida que se generan modificaciones en el resto de los estándares, de Pilar 1 y Pilar 2", señalaron desde la CMF.
Lo anterior, en concordancia con estos estándares, y lo establecido en la LGB, el nuevo Capítulo 21-20 de la RAN establece los principios y el tipo de información a divulgar, así como la periodicidad de publicación del documento de Pilar 3.
Efectos
El Pilar 3 complementará la información hasta ahora disponible y mejorará el acceso a dicha información, aumentando su orden y transparencia para los usuarios y facilitado la valorización de riesgos.
Los principales costos recaerán en el desarrollo de nuevos sistemas de información, para lo cual se ha postergado su implementación hasta 2023, una vez que los nuevos estándares del pilar 1 y 2 ya estén implementados.
La normativa estará en consulta entre el 5 de octubre y el 5 de noviembre. Para acceder al detalle de las propuestas normativas, puede ingresar en la sección Normativa en Consulta del sitio web Institucional.
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