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Descuento por planilla y deuda consolidada rebajarían tasas en hasta dos puntos porcentuales

Además, la entidad advierte algunos reparos respecto de los montos máximos de descuento que contempla el proyecto de ley que está en la comisión de economía del Senado.

Por: | Publicado: Martes 11 de septiembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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por maximiliano villena



Algo más de 2% podría caer la tasa de interés mensual en los créditos de consumo. Eso, si es que prospera el proyecto -hoy en primer trámite constitucional en la comisión de Economía del Senado- que busca ampliar el beneficio de descuento por planilla, y si es que ve la luz el proyecto de deuda consolidada. 
Según el primer “policy paper” de Santander -del departamento de políticas públicas de la entidad, encabezado por Pablo Correa- si bien existe evidencia a nivel regional que señala que el descuento por planilla “ha llevado a una reducción del riesgo de este tipo de créditos respecto al crédito de consumo tradicional” (hoy en 27,73% anual promedio), sólo un sistema de información como el de la deuda consolidada “permitirá que iniciativas como éstas representen una reducción en el nivel de riesgo de la cartera de clientes”.

¿Las causas? La reducción de uno de los principales elementos que determinan el costo del crédito: el riesgo. Y es que, argumenta Santander, este es el factor más fácil de reducir, “y es en esa dimensión que la recolección de los fondos prestados vía descuento a las remuneraciones es un elemento a considerar”.

“En el caso de Santander Chile, los clientes que han tomado este tipo de productos han mostrado un nivel de riesgo cuatro veces menor que otros clientes con créditos de consumo tradicionales. Esto se ha reflejado en menores tasas de interés, mostrando, en lo más reciente, una diferencia entre 0,6% y 2,3% para operaciones mayores y menores a 4 años, respectivamente”, explica el informe.

En tanto, a nivel internacional, las experiencias en Colombia y México, dice el estudio, han sido orientadas a jubilados o pensionados y a trabajadores de la administración pública, en especial instituciones de educación superior. En ambos países, este tipo de operaciones han significado primas por riesgo entre 2,5 y 3,1 veces menores a las de un crédito de consumo tradicional. Es decir, por debajo de lo que se ha alcanzado en el caso de la entidad de capitales españoles.

En Brasil, desde 2003, esta modalidad de crédito ha llegado a representar cerca del 35% del total de los préstamos de consumo.



Los peros al proyecto


Si bien el informe señala que “a través del perfeccionamiento a los proyectos de ley que están en el Congreso, tanto la prima por riesgo como parte de los costos operacionales de los proveedores de crédito podrían reducirse y, de esta manera, también reducir las tasas de interés de los créditos”, hay ciertos aspectos que es necesario considerar. Entre ellos, el exceso de endeudamiento que se podría alcanzar debido a “información incompleta”.

“Una adecuada determinación de los riesgos involucrados debería considerar información comercial de los clientes que hoy no poseen los bureaus de créditos. Ésta debería estar disponible en el Sistema de Obligaciones Económicas (SOE)” (que forma parte del proyecto de deuda consolidada, y que sería administrado por la Superintendencia de Bancos).

Pero, además de la mejora que se requiere respecto al nivel de información con el que hoy cuenta la banca, hay otros aspectos clave, como los niveles máximos permitidos para efectuar el descuento, y que el proyecto de ley fija en 30% para todos los oferentes de crédito.

“Debería haber una revisión más profunda de las autoridades sobre la carga financiera total de las personas. La experiencia de Santander en Chile nos indica que montos máximos en torno al 25% para créditos de consumo permiten a los deudores consolidar sus pasivos a través de soluciones convenientes”, señala.

Mientras, por el lado del monto máximo para créditos hipotecarios, comenta que uno “como el indicado en el proyecto de ley en discusión (40%) parece razonable”.



Otros aspectos a considerar


Otro aspecto sobre el que el policy paper hizo incapié, se refiere a la irrevocabilidad del descuento.

“En la práctica, esta figura permite que las personas entreguen como colateral sus ingresos futuros. Pero, lo que actualmente se da con las Cajas, es que al momento del despido del trabajador, su indemnización, o parte de ella, queda retenida para cubrir los compromisos. Ello atenta abiertamente contra la protección del consumidor, por lo que debería permitirse la revocabilidad”, señala.

“Finalmente, una arista polémica pero que favorece la reducción del riesgo, es la posibilidad de embargar la remuneración de un cliente impagado como consecuencia de un fallo judicial”, concluye.

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