El fallo del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que este martes declaró prescrita la deuda tributaria de más de $ 30.200 millones de Comercializadora Cugat SpA., ha encendido un debate entre los actores involucrados, con un cruce de versiones entre la empresa minorista y la Tesorería General de la República (TGR), el ente encargado de ejercer dichos cobros.
Desde la sociedad ligada a la cadena de supermercados oriunda de la Región de O'Higgins apuntan al accionar del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el origen de los pasivos, mientras que desde la TGR destacan que ellos ya habían declarado la deuda como incobrable en 2021, tras no detectar activos embargables.
Crédito fiscal IVA
A través de un comunicado a DF Regiones, Cugat señaló que en 2013, tras una fiscalización del SII, “debido a una omisión en la recepción de las notificaciones por parte del equipo contable de la época, la dirección de la empresa no fue oportunamente informada".
Este descuido administrativo provocó el rechazo total de 20 meses de crédito fiscal IVA, lo que generó un cobro inicial que en ese entonces bordeaba los $ 6.200 millones. En un intento por frenar los cobros, la compañía asegura que acudió formalmente al SII en 2014, entregando la documentación necesaria. “No obstante, tras seis meses de evaluación y argumentando motivos estrictamente formales, la autoridad tributaria resolvió mantener los cobros sin proceder a la revisión de los antecedentes documentales presentados”, detallan.
En 2021 -y en esto coinciden ambar versiones-, la TGR declaró la incobrabilidad de la deuda. Bajo este escenario, Cugat esperó los tres años estipulados para exigir la prescripción definitiva del cobro, acción que interpuso a fines de 2025, mediante la demanda cuyo fallo fue recientemente conocido. A esa fecha, el monto ya había superado los $ 30 mil millones debido a intereses y reajustes.
Tras exponer su versión, Cugat insistió en su "compromiso con la transparencia y el apego al marco legal e institucional vigente".
Sin activos embargables
Por su parte, a través de un comunicado, la TGR aseguró que la empresa cuya deuda se declaró prescrita fue sometida a todas las acciones de cobro correspondientes y subrayó que se trata de una entidad distinta a la actual administradora de la cadena de supermercados, que había sido aludida en el anterior reporte de DF Regiones, y que se encuentra en proceso de expansión internacional.
"TGR realizó múltiples indagaciones de bienes ante bancos, instituciones financieras y conservadores de bienes raíces". Sin embargo, no se encontraron "activos sobre los cuales pudiera ejecutarse la deuda tributaria”, señaló la entidad.
La sociedad en cuestión, además, no registraría funcionamiento tributario desde 2012, cuando se realizaron los últimos timbrajes, de acuerdo a los registros del SII. La entidad destacó que la actual administradora de la cadena supermercadista "no ha sido objeto de declaración de prescripción de su deuda tributaria”.
Este aspecto está directamente relacionado con la ejecución de los cobros, pues Tesorería sólo puede hacerlos efectivos ante el patrimonio de un Rol Único Tributario o contribuyente en cuestión, aunque pudiera estar ligado a otras empresas.
Apelación de la TGR
Frente al escenario judicial, el ente recaudador apeló a la resolución del tribunal para dejar establecido judicialmente que, amparada en el Código Tributario, ya en 2021 había declarado la deuda de la Comercializadora Cugat S. A. como "incobrable".
La medida es relevante para descartar cualquier omisión, ya que en su resolución, el magistrado Cristián Fernández estableció que la Tesorería “desde la fecha en que cada una de las obligaciones se hizo exigible, no las ha revalidado ni ejercido su acción de cobro”.
Visión de abogados
Para Andrés Vio, abogado experto en Derecho Tributario de IVM Abogados, este desenlace evidencia una realidad del sistema procesal fiscal. "Cuando se declara una deuda incobrable, en la práctica la Tesorería deja de perseguirla activamente, pero la prescripción sigue corriendo, independientemente de que existan razones válidas para la inacción", señala el especialista.
Según Vio, el régimen de incobrabilidad en el Código Tributario responde a una realidad de la recaudación. “Existen deudas que se vuelven materialmente incobrables. Cuando pasan los años sin cobro efectivo, muchos contribuyentes advierten que la prescripción ya operó y acuden a los tribunales a obtener una declaración formal de prescripción”.
Por su parte, José Antonio Yazigi, socio del área de defensa del contribuyente de ARH Abogados, enfatizó que este dictamen no debe leerse como una anomalía del sistema. "No hay un vacío legal; son las reglas del juego establecidas en la ley y rigen de igual manera para todos. En este caso llama la atención la enorme cuantía involucrada, pero la regla de certeza jurídica corre exactamente igual para todas las deudas fiscales", añadió.
El especialista explicó que "la Tesorería es un organismo que funciona eficientemente, como un acreedor diligente que cobra de forma oportuna y dentro de plazo. No es frecuente que deje de ejercer sus acciones, pero puede suceder que el cobro a ciertos contribuyentes se ralentice y transcurran los plazos legales".
Registro de Deudores
El Tribunal de Rancagua no sólo falló sobre la prescripción de la deuda, sino que sumó la eliminación del Registro de Deudores Morosos a Comercializadora Cugar SpA.
En este sentido Yazigi señaló que “si la acción de cobro se declara prescrita, la deuda se extingue y como tal no debe aparecer en el Certificado de Deuda Fiscal ni tampoco en otro registro”. En tanto, Vio especificó “como el proceso administrativo de eliminación no es automático, en muchas oportunidades se le solicita al tribunal que lo ordenen expresamente en su fallo, tal como ocurrió en este caso”.