Isidoro Quiroga deberá pagar US$ 300 millones a Joyvio: las claves del fallo arbitral del Caso Australis
El tribunal determinó que existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores", pero que "resulta absurdo pensar" que Joyvio no sabía de los límites de producción a los que estaba sujeta la industria.
Por: Martín Baeza
Publicado: Sábado 2 de agosto de 2025 a las 04:00 hrs.
Foto: Julio Castro
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Fueron cerca de dos años y medio de juicio que terminaron consolidados en un laudo de unas 250 páginas, que tuvo que analizar 19 informes económicos y 14 en derecho, 40 testimonios y más de 1.800 documentos presentados por las partes.
Este viernes, el tribunal arbitral integrado por los abogados Pedro Pablo Vergara (su presidente), Andrés Jana y Ramón Cifuentes, dictó sentencia por el bullado caso Australis. El juicio estalló luego de que la gigante china Joyvio acusara que el empresario Isidoro Quiroga Moreno -a quien le compró la salmonera por US$ 920 millones en 2019- le ocultó una política de sobreproducción que se sostenía en casi todos los centros de cultivo de la empresa. Eso, denunció la firma china, los llevó a hacerse una idea equívoca de la empresa, pagando un sobreprecio que cifraron en US$ 620 millones.
El tribunal determinó que Quiroga deberá pagar a Joyvio US$ 217 millones más intereses acumulados desde 2019, lo que daría un total cercano a los US$ 300 millones, según señaló la asiática en un comunicado.
Según el laudo, el monto, en vez de US$ 920 millones, debió haber sido de unos US$ 692 millones, por lo cual se pagó un exceso de US$ 227 millones. Atendido a que los demandados percibieron el 95,4% del monto, se llegó a esos US$ 217 millones.
¿Por qué Quiroga debe pagar ese ajuste de precio?
La demanda arbitral de Joyvio solicitaba, entre otros, anular el contrato de compraventa, lo que fue rechazado. Pero sí fue acogido un punto clave del petitorio, en cuanto se declaró que los vendedores incumplieron obligaciones establecidas en una cláusula del contrato (la 4.2, relativa al cumplimiento de diversos permisos, entre ellos los ambientales), lo que los llevó a “declarar y garantizar de forma incompleta la situación de la compañía, omitiendo información relevante relacionada con las regulaciones ambientales”.
En el fondo, la sentencia planteó que sí existió una contingencia en el contrato de compraventa de la salmonera que “no fue declarada de modo expreso a los compradores”, motivo por el cual el tribunal estimó que los vendedores demandados “incurrieron en una falsedad en una de las declaraciones formuladas en el SPA (la cláusula 4.2)”.
“Resulta absurdo pensar que Joyvio no sabía”
No obstante, la sentencia directamente señaló que Joyvio sí pudo haber previsto el exceso de producción que, posterior a la transacción, sería cuestionado por las autoridades. En concreto, la sentencia dijo que “si bien la omisión en la declaración incluida en el contrato no se le ha estimado que permita dejarlo sin efecto, el Tribunal considera que no es efectivo que esta eventual contingencia no haya sido posible de prever por los compradores”.
Ello, continúa el laudo, por cuanto había “información suficiente para saber que existía ese límite y que el mismo estaba siendo superado en las cosechas a esa época y en sus proyecciones internas”.
De hecho, el tribunal aseguró “que los compradores no procedieron a comprar engañados y que contaron con amplia información que les permitía aquilatar y darle un sentido más bien restringido a las declaraciones y garantías”.
Y en ese punto, lanzó: “Resulta absurdo pensar que después de un completo análisis de la empresa, Joyvio no sabía los límites de producción de la industria del salmón”.
El cambio de criterio
Todo lo anterior cobra especial relevancia porque uno de los puntos centrales de la defensa de Quiroga era que hubo un “cambio de criterio” en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), argumentando que antes solo se sancionaba la sobreproducción por número de peces en un centro determinado, y no por el peso de la biomasa presente en ese mismo lugar.
El tribunal sí tuvo en cuenta eso para dictar sentencia. “Ha quedado acreditado que hubo un cambio de criterio de la autoridad y no es posible imputar dolo, como lo hace la parte demandante, a las actuaciones de los ejecutivos de ASF (Australis Seafoods) en la época", dijo.
Sin embargo, sí relevó que existían intercambios entre ejecutivos de Australis que mostraban conocimiento de “un problema latente” y que podían surgir eventuales contingencias a partir de esto.
“Los ejecutivos de la empresa conocían y discutían la eventual contingencia de que la autoridad empezara a exigir de modo obligatorio el apego a la cosecha máxima proyectada”, dice el laudo.
¿Qué dijeron las partes?
Joyvio celebró. En un comunicado, indicó que “junto con hacer un ‘reproche moral’ a Quiroga, estimó que los vendedores ‘incurrieron en omisiones o imprecisiones en las declaraciones prestadas en la cláusula 4.2 del contrato, que constituyen un incumplimiento a las obligaciones que les imponía la promesa y el SPA de revelar adecuadamente la situación de la compañía’, considerando que la sobreproducción se trataba de una ‘cuestión latente’ dentro de la compañía con la que se ‘convivía’”.
La defensa de Quiroga, por su parte, ya tiene definido ingresar un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones, en busca de evitar el pago al que fue condenado el empresario por parte del tribunal arbitral.
Argumentaron que, al descartar dolo, se “derrumba el caso penal” y que la sentencia, a pesar de ordenar que se restituya una parte del monto, recogió algunos de sus principales argumentos: el cambio de criterio, que no hubo ocultamiento de información y que los compradores siempre supieron del régimen de producción”.
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