Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de universitario por usar WhatsApp en examen
En el fallo, el tribunal de alzada descarta un actuar arbitrario de la Universidad Católica, que abrió un proceso disciplinario en contra del alumno.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 29 de septiembre de 2016 a las 10:26 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica en contra de la decisión del plantel por sancionarlo por copiar en una prueba con WhatsApp.
En fallo divido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar del estudiante Sergio Díez Ramírez, suspendido por dos periodos académicos por la casa de estudios.
El fallo, la Corte descarta actuar arbitrario de la universidad que abrió un proceso disciplinario en contra de Díez, tras ser sorprendido en posesión de una copia, junto a otros alumnos, de una prueba sobre electricidad y magnetismo, en mayo de 2015.
"Al examinar el proceso seguido para la dictación del señalado acto, se tiene que forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria, que agrega sanciones de acuerdo a lo que prevén los artículos 32 y 33, y el agraviado ha tenido la oportunidad de apelar conforme con los artículos 41 y 57, de modo que se ha sometido y aceptado la legalidad que la PUC se ha dado para estos efectos", sostiene el documento.
"En este escenario, no es esta Corte una segunda instancia de la decisión impugnada, lo es la Comisión de Apelación y ante ella el alumno Díez Ramírez llevó su reclamo. Por lo tanto, no corresponde ni debe este tribunal de alzada, conociendo de una acción constitucional, por atentados contra derechos a que se refiere el artículo 20° de la Constitución Política de la República, provocados por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, analizar el mérito de la resolución, que es lo que en definitiva, pretende la recurrente", concluye.
La resolución agrega que "si bien lo expuesto en el considerando anterior, basta para rechazar el recurso de protección, tampoco puede sostenerse que la autoridad universitaria ha vulnerado algunos de los derechos que la recurrente invoca como afectados, respecto de la igualdad ante la ley y sobre el hecho de no ser juzgado por comisiones especiales, pues como se evidencia de los antecedentes examinados, el alumno recurrente forma parte de una comunidad universitaria que le impone a sus integrantes el cumplimiento de un conjunto de normas que regulan tanto la vida académica como los derechos y deberes estudiantiles, y que sus integrantes no pueden desconocer".
En el contexto de esta regulación, se contempla la aplicación de sanciones y la responsabilidad disciplinaria de sus miembros, donde se considera infracciones a la honestidad académica, el fraude en exámenes y controles u otras actividades académicas, y se consulta para estos casos que la nota mínima 1,0 podrá ser aplicada por el profesor y ello ocurrirá sin perjuicio de iniciar el proceso de responsabilidad a que se refieren los artículos 38 y 39 del reglamento.
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