El Senado sellará en la jornada de este martes el destino del exministro de Hacienda Nicolás Grau, luego que el 23 de junio la Cámara aprobara con votos oficialistas y del Partido de la Gente (PDG), la acusación constitucional (AC) en su contra.
Desde el anuncio de su presentación, de parte del Partido Nacional Libertario (PNL), una fuerte controversia dividió a la derecha y se extendió la reflexión acerca del uso de esta herramienta fiscalizadora por parte de los partidos políticos en el Congreso. Ello, porque tanto figuras representativas de la izquierda como de la derecha han admitido que hace más de una década, este instrumento se viene utilizando como “arma de revancha” política.
Desde el regreso a la democracia, se han presentado 51 acusaciones constitucionales, incluida la ingresada contra Grau.
Y, haciendo algo de historia, la primera la estrenó Renovación Nacional (RN), el año 1991, y recayó sobre el entonces ministro de Transportes del expresidente Patricio Aylwin, el socialista Germán Correa; y fue rechazada que ha sido la tónica de estas fiscalizaciones.
De hecho, el abogado defensor de Grau, Patricio Zapata, no es un debutante en estas lides, pues ejerció el mismo rol en la tercera acusación, liderada por la UDI en contra de los exministros de Hacienda y Minería de Aylwin, los DC Alejandro Foxley y Alejandro Hales, respectivamente. Esto a inicios del gobierno de Eduardo Frei. También fue rechazada.
Francisco Cox representó a Diego Pardow, Marcela Cubillos y Marco Antonio Ávila; Claudia Sarmiento y Elisa Walker como estudio patrocinaron a Maya Fernández, pero la primera hizo lo propio con Giorgio Jackson y la segunda con Izkia Siches, y Ciro Colombara defendió a Jacqueline van Rysselberghe.
Pero hay otros estudios y profesionales que han defendido, algunos en varias ocasiones, a ministros o exministros acusados constitucionalmente.
Y algunos de ellos analizaron el instrumento, efectos y experiencia con Diario Financiero: Francisco Cox, socio de BCP Abogados, representó Diego Pardow, Marcela Cubillos y Marco Antonio Ávila, todas rechazadas; Claudia Sarmiento y Elisa Walker, de Sarmiento, Walker & García, la última defendió a Izkia Siches, mientras que Sarmiento hizo lo propio con Giorgio Jackson, y como estudio patrocinaron a Maya Fernández; todas fueron rechazadas; y, Ciro Colombara, de Colombara Estrategia Legal, defendió a Jacqueline van Rysselberghe, en una acción que quedó sin efecto, cuando renunció al cargo de Intendenta del Biobío para no arriesgarse a la sanción que le impidiera ejercer cargos públicos.
¿Arma política?
Con una vasta experiencia en este ámbito, Francisco Cox admite que “el ambiente político sí influye” en el resultado de una acusación, algo que comparten los demás profesionales. Incluso, Elisa Walker plantea que su uso ha ido en aumento desde el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera, pero alerta que “este nuevo fenómeno no es algo que se debiera valorar”.
Claudia Sarmiento es mucho más enfática en este aspecto: “Las acusaciones constitucionales son acciones políticamente motivas, por lo que se retroalimentan del ambiente político” y añade que incremento en su uso “da cuenta de que genera réditos políticos para quienes las presentan”, aunque aclara que estos efectos son “limitados”. Ciro Colombara agrega que “si bien es cierto que se trata de un juicio político, ciertamente debe contemplar aspectos jurídicos como elementos clave para la toma de las decisiones, pero también para el ejercicio del derecho a defensa”.
Y no dudan en entrar al debate que se abre cada vez que la Cámara se ve enfrentada a una decisión como esta. ¿Es jurídica o política esta herramienta? Para Walker, pese a que el Congreso no es un tribunal judicial es “fundamental” que “sean evaluadas según su mérito jurídico”, porque de lo contrario, “se transforman en un mecanismo de control político del Congreso hacia el gobierno”, lo que “desvirtúa el régimen presidencialista” chileno. Cox comparte la mirada de que es una herramienta “jurídica”, aunque advierte que al entregar a órganos políticos la decisión, “se eleva el riesgo que se termine politizando”.
Sarmiento, como constitucionalista, sostiene por su parte que “quienes presentan una acusación constitucional ciertamente lo hacen por motivos políticos. No obstante, su fuente, procedimiento y sanciones son jurídicas; el derecho opera como una camisa de fuerza del ímpetu político para racionalizar su procedencia”. Colombara lamenta que esta herramienta “ha pasado a ser casi exclusivamente de carácter político y crecientemente ha ido dejando de lado los aspectos jurídicos, junto con el debido proceso”.
Experiencia de los defensores
Sobre los proyectos que buscan aumentar los requisitos para presentar acusaciones constitucionales, Cox cree que darle mayor rigor y reforzar el carácter de última ratio que tiene esta herramienta es “positivo”; pero –a su juico- “ninguna reforma puede surtir efectos sin la voluntad, de los miembros de ambas Cámaras, de entender que su rol es eminentemente jurídico y no para infringir derrotas a sus adversarios políticos”.
En cambio, para Colombara este tipo de proyectos son imprescindibles, pero estima que “no es suficiente”. Desde su punto de vista “también es necesario cautelar el debido proceso, el derecho a defensa, que las decisiones tengan un fundamento jurídico serio y, en definitiva, que las acusaciones constitucionales sean un elemento que contribuya a un buen funcionamiento del sistema democrático y no al deterioro del sistema democrático”.
Sarmiento cree que las medidas que se promueven “van en el camino correcto” y, complementa con que comparte “el diagnóstico acerca de la necesidad de revisar cómo racionalizar el uso de las AC” ya que el aumento en su uso y la forma como se ha ejercido “provoca efectos nocivos a nivel sistémico, pero también personal de quienes son sancionados”. Para Walker resulta positivo “establecer en forma expresa las exigencias y que, consecuencialmente, las mismas sean evaluadas en la cuestión previa”.
Y en virtud de su propia experiencia, Walker señala que, “a pesar de que existe la tentación de usar las acusaciones constitucionales como un instrumento de control político en contra del gobierno, en la gran mayoría de los casos prima un criterio jurídico”. Mientras que la de Cox parece haber sido menos positiva, pues plantea que “he visto cómo se termina forzando los hechos para tratar de hacerlos cuadrar en las causales y en ocasiones ni siquiera se hace dicho esfuerzo”, aunque también señala que es reconfortante ver que hay quienes están dispuestos a escuchar argumentos y hacer un análisis técnico y desapasionado, asumiendo su rol constitucional”.
Sarmiento señala que en este tipo de defensas “debes ofrecer más de un consenso posible para que cada participante se refleje en un resultado que pueda reclamar como propio, aunque su motivación sea distinta al del resto de sus pares”, por lo que estima que “contar con un equipo de comunicación y de análisis político que complemente la estrategia legal es vital”. En la experiencia de Colombara, en las acusaciones constitucionales “no existe respeto al debido proceso, los aspectos jurídicos son cada vez menos relevantes y su sentido se ha ido perdiendo de manera casi absoluta”.