En este primer capítulo del podcast La Ruta Tributaria, Ximena Niño, senior advisor de Tax & Legal en Deloitte, aborda la suspensión por un año del IVA a la Vivienda, los efectos esperados de la medida, lo que cambia con el proyecto de Reactivación de Kast y qué falta para entrar en vigencia.
IVA a la vivienda: lo que existe hoy
“Desde 2016, con la ley del gobierno de Michelle Bachelet, se comenzó a gravar la venta habitual de inmuebles, lo que incluye las viviendas. Antes de eso, las ventas de inmuebles no estaban gravadas con IVA, pero desde esa fecha en adelante se comenzaron a gravar y las exenciones que existen hoy día son básicamente enfocadas en viviendas económicas que gozan de subsidio habitacional”.
“Pero quien compra una vivienda, con la norma que tenemos vigente, esa venta está gravada con IVA. Por lo tanto, eso encarece el precio, porque el IVA es un impuesto de recargo y que, para el caso de los inmuebles, en general lo que se grava en realidad es la construcción. Por lo mismo, en el precio que se va a recargar el IVA se hace una rebaja por el valor del terreno, que está incluida en la transacción. Sobre eso se aplica el IVA”.
Lo que cambia con la ley de reconstrucción
“Se suspende la aplicación del IVA a la vivienda por un año. Es una exención transitoria”.
“Lo que hemos vivido en los últimos meses y años, es que se han acumulado stock de inmuebles, stock de viviendas. Y, por otro lado, tenemos población que necesita adquirir su vivienda. Por lo mismo es que el gobierno plantea, como una manera de que las inmobiliarias puedan vender esos stock, este beneficio que es transitorio, porque dura un año y no parte inmediatamente cuando se publique la ley”.
“Esta exención de vivienda sería para la primera venta. O sea, obtenida la recepción municipal antes de la fecha de publicación de la ley, la primera venta -quien sea el comprador- se podría beneficiar de la exención si la inmobiliaria así lo acoge. Tiene que constar en el contrato de compraventa la exención”.
Los efectos esperados
“El hecho de que opere la exención va a significar una reducción en el precio de compraventa porque el precio incluye el IVA. Cuando una persona va a tramitar un crédito hipotecario, por ejemplo, e incluye el valor total de la vivienda para que se la financien, al sacar de la ecuación del precio el IVA sin duda que baja el precio de compraventa. Y eso inmediatamente hace más accesible para una persona el que pueda adquirir una vivienda”.
“El precio descuenta el valor del terreno. Por lo tanto, la base sobre la cual se aplica este 19% de IVA no incluye el terreno. Por lo tanto, la reducción del IVA ya no va a ser un un 19% del precio, va a ser menos que eso”.
Los plazos para que entre en vigencia
“Esta es una una exención transitoria que va a durar un año y que partiría por las compraventas que se hagan a contar del mes subsiguiente de la publicación. Es decir, que si la ley se publicara en agosto, entonces esto partiría en octubre de este año y las compraventas de viviendas que se hagan de ahí en adelante podrían gozar de la exención”.
“Y digo podrían, porque es opcional. Es decir, no es obligatorio que una inmobiliaria deba aplicar la exención, sino que es facultativo”.
“El requisito es que se trate de viviendas que tienen recepción municipal aprobada al momento de la publicación de la ley. Entonces, si la ley se publica ahora en cualquier día de agosto, supongamos hipotéticamente el 17 de agosto, todos los proyectos que tienen recepción municipal hasta ese momento, esas viviendas podrían acogerse”.