Revés para la Dirección del Trabajo: justicia le pide que cumpla plazos de investigación en Ley Karin
La Corte instruyó cerrar un caso en la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso que había superado los 30 días que contempla la nueva legislación.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 24 de junio de 2025 a las 13:40 hrs.
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Se ha vuelto recurrente leer en plataformas como LinkedIn comentarios de abogados y personas ocupadas sobre la demora en las investigaciones por denuncias relacionadas a Ley Karin -abuso laboral y/o sexual- que han recaído en las diversas inspecciones del trabajo. Las opiniones sugieren que las indagatorias -desde la recepción de los antecedentes- están superando los 30 días hábiles que plantea la nueva legislación.
Justamente por este problema, la sociedad Inversiones Pascuala SPA presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la Dirección Regional del Trabajo de la región. “Pasados los 30 días, la DT no solo no ha concluido la investigación que a su cargo se está llevando, sino que además no ha dado respuesta al empleador involucrado en lo tocante a la vigencia de las medidas de resguardo”, planteó.
La tardanza implica que las medidas de resguardo deben seguir rigiendo, que en este caso fueron la entrega de atención psicológica temprana y la separación inmediata de los espacios de trabajo entre la persona denunciante y la denunciada.
Ante ello, la defensa de la DT se sustentó en que “existen situaciones que constituyen fuerza mayor”, como el mismo aumento de denuncias que dijeron es “exponencial” debido a la entrada en vigencia de la Ley Karin.
Un contexto de recarga que no fue aparejado de “mayor cantidad recursos para su implementación, lo que implica que servicios como la Dirección del Trabajo deben atender una carga mucho mayor de requerimientos con la misma cantidad de funcionarios”, expuso el servicio.
Y esto último, agregó la DT, “ha conllevado una gran cantidad de licencias médicas, lo que hace aún más difícil dar respuesta a todos los requerimientos formulados por empleadores y trabajadores, y tramitar las denuncias en el plazo señalado por el legislador”.
El organismo, además, planteó que la empresa se intentó contactar con el servicio a través de un correo desde el cual se envían las medidas de resguardo, en circunstancias que en el mismo correo se señala: Por favor no responda este email”.
Todo lo anterior englobado en otro factor que manifestó la defensa del servicio: diversos pronunciamientos de la Contraloría General de la República han precisado que, en general, “los plazos contemplados para las actuaciones de la administración no son fatales”.
La resolución de la Corte
Pese a todo, la Corte de Apelaciones respaldó a la empresa y acogió el recurso.
En sus argumentos, la instancia afirmó que “no resulta inocua la omisión denunciada, en tanto mantiene, hasta la actualidad, la incertidumbre acerca del tiempo en que las medidas cautelares adoptadas al inicio de este procedimiento deberán estar vigentes, manteniendo pendiente la resolución del conflicto sometido a su decisión”.
El pronunciamiento agregó que “la ilegalidad denunciada se ha configurado toda vez que, tratándose de una materia de suyo urgente, en la que el legislador con la finalidad de impedir conductas que socialmente, hoy, aparecen como inaceptables en el plano laboral, ha previsto un plazo perentorio para resolver la investigación puesta a su cargo”.
Consultado por el tema, el director regional del Trabajo de Valparaíso, Jesús Figari Luengo, dijo que se acatará el fallo para todos los efectos.
Fallo procedente
Los abogados expertos en temas laborales se alinearon con la Corte.
Se trata de un fallo “totalmente procedente”, “que fija un criterio”, dijo Jorge Arredondo, socio de Albagli Zaliasnik, puesto que la dilación en los procesos de investigación considera que se ha hecho usual, añadiendo incertidumbre a la organización y las partes involucradas, “que tienen que estar sujetas a una medida de resguardo”.
También “es un llamado de atención necesario a la DT”, opinó Carlos Gutiérrez, socio de GNP Canales.
Desde su óptica, se reafirma la obligatoriedad del plazo de 30 días máximo de las investigaciones por Ley Karin y evidencia “la urgencia de dotar a la DT de mayores recursos. Hoy, este tema se está desbordando, ya que muchas empresas se mantienen en una espera indefinida, aplicando medidas cautelares como la separación de trabajadores con goce de remuneraciones, sin una base legal y sin seguridad de cuando termina su investigación”, graficó.
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