¿Puedo demandar al Estado como empleador? Los alcances específicos de la Ley que otorga tutela laboral a los funcionarios públicos
Un informe del estudio jurídico Salinas Toledo aclara los principales alcances de la normativa, que entregó en vigencia hace algunos días.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 19 de noviembre de 2020 a las 12:06 hrs.
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El pasado 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley de tutela laboral para los funcionarios públicos, la cual otorga a los empleados del Estado la posibilidad de recurrir a la justicia en caso de ver afectados algunos de sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión.
¿Qué cambios e implicancias trae consigo esta nueva norma? Desde el estudio jurídico Salinas Toledo analizaron la materia y explicaron cómo operará la norma.
Hasta antes de esta Ley, si un funcionario público veía vulnerados sus derechos debía recurrir a la Contraloría General de la República. Sin embargo, algunos trabajadores del Estado de igual modo optaban por ir a la justicia tradicional, la cual paulatinamente fue pronunciandose sobre el tema, generando diversas críticas entre los expertos, ya que algunos sostenían que no tenía competencia y otros decían que sí.
Ahora, con esta nueva Ley, según explica el informe laboral, los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, podrán demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo ejerciendo una acción de tutela en caso de que estimen que, durante la vigencia de su vínculo estatutario o con ocasión de su término, han sido objeto de algún tipo de vulneración a sus derechos fundamentales de aquellos establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo.
También aplica lo anterior para los funcionarios del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral y Justicia Electoral, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, y a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado.
¿Cuáles son esos derechos fundamentales protegidos por la tutela? El informe del estudio jurídico enumera el derecho a la vida; derecho a la integridad física y síquica; derecho a la intimidad y respeto a la vida privada; derecho al honor; derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos; libertad de expresión, opinión e información sin censura previa; libertad de trabajo y de contratación laboral; y derecho a la no discriminación.
Pero no es lo único. Según explicaron desde Salinas Toledo, también se protege por la acción de tutela la garantía de la indemnidad. ¿Qué es esto? "El derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, o por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad", explica el informe.
Régimen público versus privado
Pese a que los trabajadores públicos ahora podrán recurrir directamente a la justicia, hay ciertas diferencias con lo que ocurre con los trabajadores del mundo privado.
Así, explica el informe del estudio jurídico, en caso de acogerse una acción de tutela deducida por un funcionario público, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ni la indemnización por años de servicio establecidas en el Código del Trabajo, solo siendo procedente una indemnización que el juez determinará dentro de un mínimo de 6 y un máximo de 11 remuneraciones mensuales.
"Hasta antes de esta ley, los funcionarios públicos que consideraban vulnerados sus derechos tras el término de su vínculo estatutario, por ejemplo, a contrata (por un término anticipado o por una no renovación mediante una resolución infundada), accionaban de tutela en sede laboral apoyados en jurisprudencia de la Corte Suprema y en pronunciamientos de la Contraloría General de la República. Ahora no tendrán que recurrir a pronunciamientos particulares, estando de pleno derecho legitimados para accionar de tutela sin tener que enfrentar excepciones de incompetencia, aunque éstas ya eran asiduamente desestimadas por los tribunales laborales", acota el informe de Salinas Toledo.
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