El proyecto de ley de reactivación y reconstrucción nacional fue aprobado el martes en sus aspectos centrales por la Cámara de Diputados, terminando su paso por el Congreso, pero un solo artículo fue enviado a comisión mixta. Aquí los 10 cambios ya con luz verde y que buscan dinamizar la economía:
Fondo de Emergencia Transitorio. Incorpora US$ 400 millones y extiende su cobertura a las zonas afectadas por los incendios en Ñuble, Biobío y Valparaíso.
Rebaja del impuesto corporativo. Será gradual de 27% a 23% en tres años, partiendo en 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% en 2029.
Invariabilidad tributaria. Será escalonada por 10 años para inversiones desde US$ 50 millones a menos de US$ 100 millones; 15 años desde US$ 100 millones y a menos de US$ 350 millones; y 20 años para iguales o superiores a US$ 350 millones. Se cobra prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el impuesto de Primera Categoría. Carga tributaria máxima efectiva para extranjeros será la que rija al momento de la firma del contrato con el Estado.
Crédito tributario al empleo. Para los trabajadores de empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. El crédito establecido será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile. El beneficio no podrá superar para un mismo ejercicio comercial el equivalente a 75 UTM por cada trabajador. Dicho crédito se aumentará en cinco puntos porcentuales por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región del país distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana.
Indemnización por anulación de Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Se trata de una “indemnización” que podrá reclamarle al Estado al titular del proyecto con RCA anulada o dejada sin efecto. El titular del proyecto tendrá derecho a obtener del Fisco la indemnización de los gastos directos, efectivos y no recuperables.
Exención contribución adultos mayores. La exención de pago de contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores de 65 años implica que los municipios dejan de percibir US$ 200 millones por este artículo, de los cuales US$130 millones son compensados vía aporte presupuestario al FCM. La compensación para municipios se establece mediante un aporte anual de 1,5 millones de UTM vía Ley de Rentas Municipales y se incluyen medidas para reforzar el cobro de los municipios por deudas de aseo y patentes comerciales. Quienes accedan a la exención de contribuciones deben estar al día con el pago de los derechos de aseo y de impuesto territorial del año previo y se les solicitará una declaración jurada.
Franquicia capacitación Sence. Se baja el tope máximo del valor de la planilla que se puede utilizar como franquicia tributaria, desde el 1% anual a 0,7%. La franquicia deja de ser uniforme. Se establece que el monto imputable a la franquicia no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante: máximo un 80% del gasto con foco en trabajadores de menores remuneraciones (remuneraciones individuales mensuales imponibles menores o iguales a 25 Unidades Tributarias Mensuales, UTM); hasta un 50% para remuneraciones intermedias (más de 25 UTM y hasta 50 UTM); y un tope de 15% para trabajadores de mayores ingresos (superiores a 50 UTM).
Repatriación de capitales. Se ofrece una tasa del 10% para declarar bienes en el extranjero de forma voluntaria (por 12 meses desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley), con una rebaja al 7% si el dinero vuelve a Chile por al menos 8 años (dentro de los primeros 3 años desde la publicación de la ley.
Rebaja transitoria impuesto a las donaciones. Se crea una ventana de 12 meses donde las donaciones pagarán solo el 50% del impuesto habitual, buscando captar recursos de grandes patrimonios de manera inmediata. Actualmente rige un impuesto variable (de 1% a 25%), según monto y grado de parentesco, a las donaciones.
Nueva exención DFL-2. Impuesto único de 5% para rentas de arriendo de viviendas acogidas al DFL 2, solo para propietarios desde la tercera vivienda, con superficie de hasta 90 m² por cada inmueble. Incluye las bodegas y estacionamientos asociados dentro de la exención. Para personas jurídicas o empresarios individuales, se exige giro exclusivo de explotación de viviendas económicas.