Suprema rechaza modificar indemnización por daño ambiental
La moción parlamentaria establece que para exigir este tipo de pago por parte de terceros no sea necesario que el perjuicio haya sido sentenciado por la justicia especializada.
La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley, presentado a mediados de enero por un grupo de senadores encabezados por el presidente de la Cámara Alta, Patricio Walker, que plantea modificar la acción de indemnización de perjuicios para terceros afectados por daño medioambiental.
A través de un cambio a la Ley que creó los Tribunales Ambientales, los congresistas, plantean eliminar el requisito de que el daño sea sentenciado por la justicia ambiental para que las personas afectadas por esta situación puedan exigir compensaciones por el impacto del que hayan sido objeto.
Solicitada su opinión sobre esta iniciativa, el máximo tribunal manifestó una serie de observaciones y optó por informarla desfavorablemente.
El documento fue enviado el 11 de febrero, al Senado y considera reparos a la propuesta en materia procesal al contener dos procedimientos: uno, radicado en los tribunales ambientales; y otro, en los juzgados civiles, los que podrían llegar a decisiones contradictorias sobre una misma materia, informó el Poder Judicial.
“De prosperar la moción en los términos propuestos respecto del artículo 46 en comento, es posible advertir: (i) la creación de trastornos normativos en el interior regulatorio del precepto, pues permanecerían reglas que suponen el establecimiento del daño ambiental por sentencia previa”, dijo la Suprema en sus conclusiones.
Agregó que la modificación propuesta amplía la competencia de los jueces civiles en relación a la determinación del daño ambiental lo que es tarea de los tribunales especializados.
“La utilización de un procedimiento –breve y concentrado– y de un régimen recursivo inapropiados para la extensión de aspectos jurídicos y fácticos involucrados”, advirtió la instancia, que finalmente concluyó que el cambio provocaría una duplicidad de competencias, “que hace prever la dictación de sentencias contradictorias en relación al daño ambiental y eventuales conflictos en torno a la cosa juzgada, litis pendencia y extinción de la obligación resarcitoria”. 
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