Tribunal Ambiental confirma multa de $ 175 millones contra Complejo Termoeléctrico Ventanas
Esto, por incumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Por: Karen Peña
Publicado: Miércoles 1 de abril de 2026 a las 20:25 hrs.
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El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, rechazó la reclamación presentada por AES Andes en contra de la multa de 214 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -es decir, unos $ 175 millones- ordenada al Complejo Termoeléctrico Ventanas por incumplimiento al Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví.
De acuerdo a lo informado, la sentencia concluyó que no existió ilegalidad en la configuración de la sanción y que la resolución sancionatoria fue debidamente motivada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Desde el Tribunal explicaron en un comunicado que la infracción se produjo en marzo de 2023, durante un episodio de alerta ambiental generado a raíz del aumento de las concentraciones de dióxido de azufre en la zona. Agregan que el Plan Operacional de la empresa para la gestión de episodios críticos establece que frente a este tipo de episodios el Complejo Ventanas debía reducir el 11% de las emisiones de SO2, lo cual -dicen- no hizo.
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Frente a esto, la empresa había argumentado ante el Tribunal Ambiental que la SMA no le había informado correctamente la resolución que declaró el episodio de alerta ambiental. Es decir, que no le fue notificada por carta certificada ni personalmente y tampoco se publicó en el Diario Oficial.
Al analizar esta alegación, el Tribunal tuvo en consideración, entre otros aspectos, la naturaleza del Plan de Descontaminación y del Plan Operacional de AES Andes; la inmediatez con que se deben adoptar las medidas incluidas en este último; así como también lo sostenido por la Corte Suprema respecto de que la interpretación del PPDA debe privilegiar aquella que mejor resguarde los bienes jurídicos subyacentes al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que exige una actuación inmediata ante la detección de mala calidad del aire, sin supeditarla a procedimientos administrativos que resulten incompatibles con la urgencia de la protección ambiental y sanitaria.
“Atendido lo razonado, el Tribunal concluye que no concurre en este caso una causal exculpatoria de responsabilidad de AES Andes, por falta de notificación de la declaración de episodio crítico, para hacer exigible la obligación de reducción de emisiones, pues conforme a lo señalado expresamente en el Plan Operacional dicha obligación se genera apenas se registre el nivel de alerta, pre emergencia o emergencia ambiental, atendida la inmediatez con que debe adoptarse medidas para el resguardo de la salud de la población”, se plantea en la sentencia.
Además, se concluyó que la SMA determinó correctamente la situación o condición base a partir de la cual la empresa debía efectuar la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operacional. “En este sentido, el control ejercido por esta judicatura se ha circunscrito a verificar la razonabilidad, suficiencia y coherencia de la respuesta administrativa, sin sustituir el mérito técnico de la decisión adoptada por la autoridad sectorial competente”, se dice.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el exministro Delpiano.
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