Abogados destacan reconocimiento de vínculo laboral en fallo, pero insisten en necesidad de regulación en Chile
Expertos laborales advierten que si bien el fallo no es homologable a la situación chilena, es un antecedente para un debate que continúa abierto, tanto en el país como en el mundo.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 23 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Aunque sienta un precedente, el fallo de Reino Unido que reconoce una relación contractual entre Uber y sus conductores no es totalmente homologable a lo que ocurre en Chile. Esta es la lección que deja la resolución al debate nacional, plantean -con matices- abogados laborales.
El socio de Contreras y Velozo, Javier Velozo, afirma que si bien el fallo no tiene efectos directos en Chile, "ciertamente la jurisprudencia extranjera es un antecedente que se puede tomar en consideración cuando se discuten los mismos problemas".
Según el socio de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, lo más relevante si se quisiera extrapolar a Chile es que al reconocer el fallo la calidad de trabajadores, se otorgan los derechos asociados a cada uno, entre ellos salario mínimo y vacaciones.
A su juicio, la resolución es "un insumo más" para un tema que está lejos de ser cerrado, y dice que "a falta de una respuesta legislativa van a seguir existiendo conocimientos distintos".
La exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, Wendoling Silva, recuerda que las realidades laborales y las regulaciones son distintas, pero destaca que "es otro antecedente a la discusión que da mayores argumentos a quienes estimamos que aquí sí existe una relación laboral y no es una relación entre privados", agregando que "el impacto, sobre todo para los conductores, los trabajadores, es importante porque les da luces de que efectivamente hay una relación laboral, que es muy distinto a lo que se les viene diciendo hace mucho tiempo por parte de las empresas".
Con más importancia recibe la resolución la directora de Legal de Deloitte, Nancy Ibaceta, quien estima "fundamental y esencial para definir cuál es el contenido entre un trabajador independiente y un trabajador dependiente", e indica que en su opinión "lo que hacen estas plataformas no es asimilable a un trabajador que pueda ser considerado independiente".
Complementando lo anterior, el socio fundador de Salinas Toledo, Jaime Salinas, explica que al ser el fallo de 2016, "difícilmente podrían darse los mismos argumentos para calificar la situación contractual actual como una relación laboral propiamente tal.
A partir de las cinca explicaciones que entrega el fallo para conceptualizar la relación laboral -entre ellas que el precio del servicio y salario del conductor lo fija Uber-, el abogado plantea que estas "permitirían en Chile sostener que son propias de un vínculo laboral, pero no son ajenas a lo que ya se ha resuelto en Chile en términos generales".
Desde una vereda diferente, el socio de DLA Piper a cargo del área laboral, Luis Parada, enfatiza que el fallo "no debiese ser un precedente para Chile", porque trata de una institución en Reino Unido que no existe a nivel nacional, pues en el país europeo existen tres categorías de personas que trabajan.
El abogado expresa que el país debiese avanzar en una legislación propia, "que reconozca una tercera categoría", la cual a su juicio debe tener derechos limitados, "acorde al modelo de negocio que se desarrolla y a la libertad que necesitan las personas para poder incorporarse".
A su juicio, "la mayoría de personas que prestan servicios a través de las distintas plataformas, no califican para ser considerados "trabajadores".
Silva, en tanto, advierte que "el efecto en tribunales es ir adquiriendo argumentos para los fallos, pero sigue siendo una judicialización de un problema laboral". Por lo mismo, defiende que estos contratos de trabajo especiales, deben "tener una regulación especial" -que desde su perspectiva no es de independiente-. "Hay que pensar un poco más cómo proteger al trabajador desde la perspectiva de cómo es el modelo de negocios", sugiere.
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