Por primera vez ingresa al Primer Tribunal Ambiental una reclamación en contra de un humedal en el norte de Chile
Hasta la fecha, entre los tres tribunales ambientales del país suman 47 causas. Y en la mayoría de ellas los reclamantes acusan vulneración del derecho de propiedad.

Este jueves y por primera vez el Primer Tribunal Ambiental, que tiene jurisdicción en la zona norte del país que abarca desde la Región de Arica y Parinacota hasta Coquimbo, admitió el ingreso de una reclamación que pretende revertir la superficie de protección otorgada a un humedal urbano. Se trata de la Desembocadura del Río Lluta, ubicado en Arica, que se extiende por aproximadamente 541 hectáreas y que actualmente estaría colocando en jaque la propiedad de un privado del lugar.
La causa ingresada en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se sustenta -de acuerdo a la reclamante- en la posible afectación o gravamen sobre su propiedad debido a que 13,69 hectáreas de su predio se superponen al área del humedal urbano recientemente declarado.
En este sentido, la reclamante solicita al tribunal que la superficie -que posee características "marino intermareal"- no sea declarada humedal urbano y se alude al derecho de propiedad y al hecho de que la ley extiende la protección “única y exclusivamente” a los humedales urbanos, y su predio es de carácter rural.
De acuerdo al escrito ingresado al tribunal, “la reclamante no podrá explotar su tierra en forma íntegra con libre acceso por las rutas, aun cuando desarrolla su actividad sin provocar daño”. Esto porque la afectación que sufriría la persona dueña del predio tiene relación con las severas restricciones a los usos de suelo agrícola lo que iría en contra del correcto desarrollo y funcionamiento del predio que actualmente cuenta con plantaciones de maíz, estanque de regadío y sistema fotovoltaico, según dice.
En la misma línea de lo anterior, la reclamante indica que recibe ayuda del Estado a través de INDAP como pequeña agricultora campesina, lo que sustenta la actividad económica de su familia.
Y a esto se suma que, tal como se indica en el escrito, el sector no reuniría ninguna de las características de humedal. “No existen en su superficie marismas, pantanos, turberas o superficie de agua alguna. Ni siquiera se aprecia la existencia de matorrales arbustivos de la zona”, menciona el texto.
Cabe destacar que el Humedal Urbano Humedal Desembocadura del río Lluta fue reconocido como tal el pasado 18 de mayo de este año -tras el proceso de declaración iniciado por la cartera de la Ministra Maisa Rojas-, y a partir de esa fecha pasó a formar parte de las 80 superficies protegidas por la Ley 21.202 (al 2 de junio).
Y según la ficha técnica elaborada por el MMA, se establece que este humedal “es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza por la presión inmobiliaria y ha experimentado pérdida de cobertura vegetacional y contaminación del suelo por el uso agrícola".
Hasta la fecha, entre los tres tribunales ambientales del país suman 47 causas. Y en la mayoría de ellas los reclamantes piden que se declare ilegal el reconocimiento de estas superficies a causa del conflicto que existe entre esta acción y laafectación al derecho de propiedad del perjudicado/a.
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