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REGÍSTRATE AQUÍSeñalan que aplicación de normativa es una oportunidad para el Ministerio Público de involucrarse en temas de “delincuencia económica”.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 15 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
Hay una expectativa grande respecto de cómo funcione una nueva figura legal en el sistema legal del país, la que era ampliamente demandada y que recién se incorporó en noviembre pasado al Código Penal.
Se trata del delito de administración desleal o fraudulenta, que vino a resolver un vacío legal que hasta esa fecha dejaba indefensos a socios o accionistas minoritarios de las empresas frente a acciones abusivas de administradores o controladores.
La promesa es que esta figura legal acabe con la impunidad que hasta ahora gozaban muchos de estos casos. Pero ¿cómo ha sido el debut de esta normativa?
En Diario Financiero consultamos a los protagonistas de la primera demanda que se entabló bajo esta normativa.
Ciro Colombara y Aldo Díaz, abogados de Rivadeneira Colombara Zegers & Cia interpusieron –a fines del año pasado- una acción judicial en contra de Carlos Ferry, presidente de San Marcos de Arica, en el contexto de la última elección de directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). Ambos profesionales ven con optimismo este proceso, ahora en manos de la Fiscalía de Alta Complejidad de Ñuñoa.
“Las causas ingresadas por este concepto no son más de tres o cuatro y hasta el momento no ha habido ningún formalizado, pero lo interesante es lo que pueda venir después porque el rango de aplicación es tan amplio que se puede usar desde empresas muy pequeñas hasta grandes conglomerados, es decir, desde administración de condominios hasta administración de altos patrimonios, por dar algún ejemplo”, puntualiza Díaz.
Colombara advierte sobre una potencial mayor litigiosidad utilizando esta figura, de ahí que las empresas estén comenzando a tomar cartas en el asunto.
“Hay cierta preocupación por fortalecer sus modelos de prevención de delitos, sus compliances, porque esta nueva normativa también significa actualizar y mejorar sus protocolos internos para detectar fraudes”, dice.
A su juicio, los modelos de prevención deben ir más allá y aplicarse, por ejemplo, a proveedores y administradores de altos patrimonios.
Señala, además, que la jurisprudencia que vaya saliendo de estos casos va a significar una oportunidad para el Ministerio Público, en el sentido de que podrán “meterse en temas de delincuencia económica”, donde hasta ahora no se habían involucrado directamente.
Ambos especialistas concluyen que también implicará una mayor complejidad para la Justicia, debido a las materias que deberán investigar, las que no son precisamente afines a lo que tradicionalmente han perseguido.
Desde el frente del Ministerio Público, el fiscal Manuel Guerra coincide con que se trata de una materia desafiante y donde hay mucho camino por recorrer. Uno de los puntos donde deberán ser cuidadosos es a la hora de determinar si se está enfrente de una conducta negligente –lo que no sancionaría esta figura- o cuando hay ánimo de hacer daño o derechamente cuando existe una administración dolosa. Lo anterior para evitar que exista un uso abusivo de este nuevo tipo penal.
Mira la demanda completa aquí.
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