La empresa titular del proyecto Dominga, Andes Iron, solicitó al Primer Tribunal Ambiental “aclarar, rectificar o enmendar” la redacción del fallo del pasado 17 de febrero, por considerar que faltó establecer textualmente que la resolución apuntaba a la dictación de un acto complementario por parte del Comité de Ministros.
El pasado 17 de febrero, el Primer Tribunal Ambiental emitió un nuevo fallo contrario al Gobierno, pero sus alcances han tenido diversas lecturas por parte de los involucrados.
El origen de las disímiles interpretaciones radicaría en el resuelvo 3, que determina “Ordenar al Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Ministros, la dictación de un acto complementario…”, respecto a la resolución de la instancia ministerial que rechazó por tercera vez la iniciativa.
Lo anterior, por la palabra “al”, indica Andes Iron. “Destacamos esta proposición pues la sola lectura del resuelvo 3 permite advertir que la preposición ‘al’ debió ir seguida del concepto ‘Comité de Ministros’, representado por la Dirección Ejecutiva del SEA, en su calidad de Secretaría Técnica”.
La firma ligada a la familia Délano sustenta su solicitud con la parte considerativa de la sentencia de cumplimiento incidental, donde dice que "queda claramente establecido que fue el Comité de Ministros quien materialmente incurrió en los incumplimientos constatados".
Es un tema no menor, toda vez que, si se lee de forma textual el resuelvo en cuestión, se interpreta que quien debe dictar el acto complementario es el SEA. De hecho, tras el fallo, cuando el ministro (s) de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, adelantó que el Gobierno apelaría, remarcó que “hay elementos que llaman la atención, como por ejemplo, que obliga a pronunciarse al SEA para alterar una decisión del Comité de Ministros cuando no tiene las competencias para aquello”.
Más allá de la defensa del Ejecutivo a la legalidad de la decisión de rechazo del Comité, la médula del recurso de apelación presentado contra la resolución apunta justamente al resuelvo 3.
“La orden del Tribunal es ilegal en una doble dimensión”, sostiene el escrito y argumenta que “ordena a la Dirección Ejecutiva del SEA modificar una resolución de un órgano colegiado, y pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto, cuestión que tratándose de un EIA sólo puede hacer el Comité de Ministros”.
En esa misma línea, enfatiza que el Tribunal “contraviene los artículos 20 de la Ley 20.600 y 6° y 7° de la Constitución Política de la República al ordenar al SEA enmendar la resolución del Comité”.