Congresista oficialista ordena "suspensión provisiones" de Petro en la presidencia de Colombia. ¿Qué validez legal tiene?
El gobierno señaló que lo planteado por la presidenta de la Comisión Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, es inconstitucional. Para la oposición se trata de un "autogolpe", en consideración de que la propuesta proviene del mismo sector político del mandatario.
Por: República, Colombia
Publicado: Miércoles 10 de junio de 2026 a las 14:55 hrs.
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Por presunta participación en política, la presidenta de la Comisión Acusación de la Cámara de Representantesde Colombia, Gloria Elena Arizabaleta, emitió un auto de siete páginas con el cual se ordena la suspensión provisional de Gustavo Petro de en la Presidencia colombiana hasta las 4:00 de la tarde del 21 de junio, cuando se celebra la segunda vuelta electoral entre el oficialista Iván Cepeda y el outsider de derecha Abelarde de la Espriella.
El documento apunta a la suspensión provisional como medida cautelar se tomó teniendo en cuenta el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, y sentencias previas de la Corte Constitucional. Arizabaleta, militante de La Fuerza de la Paz, partido integrante del oficialista Pacto Histórico, se basó en los mensajes emitidos por el mandatario entre el 6 y el 9 de junio, los cuales "constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral".
A su juicio, la suspensión provisional sería una medida "adecuada para preservar el principio de neutralidad de los servidores públicos y evitar una eventual interferencia en el proceso electoral" por lo que el documento ordena comunicar la decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de la medida y dispone la notificación tanto al mandatario como al Ministerio Público.
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¿El documento procede?
Arizabaleta explicó cuatro requisitos que se cumplirían para decretar la suspensión provisional: "Que el funcionario investigado se encuentre ejerciendo el cargo, que los hechos investigados puedan constituir una falta grave o gravísima, que existan elementos de juicio que permitan concluir que su permanencia en el cargo podría interferir en la investigación o facilitar la continuidad de la conducta investigada y que la medida resulte idónea, necesaria y proporcional".
Frente a ello, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. "Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante", detalló.
El constitucionalista Juan Manuel Charry explicó en la radioemisora local La FM que, teniendo en cuenta el artículo 194 el único que puede suspender al presidente es el Senado, pero en este caso se puede ejecutar como una medida cautelar de suspensión mientras avanza la investigación. Pero destaca que el proceso correcto que se debería llevar a cabo es que de la Comisión de Acusaciones pase al Senado y que sea en este espacio que se tome tal determinación.
Aunque un apartado del documento se reconoce que la Constitución establece que el presidente únicamente puede ser juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que existe mérito para la formación de causa. Pero la parlamentaria sostiene que "la medida adoptada tiene un carácter cautelar y transitorio, por lo que considera que puede aplicarse en el marco de la investigación disciplinaria".
Alirio Uribe, miembro de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, expresó que este documento no ha sido radicado en la plenaria y no se ha sometido a votación entre los 18 miembros de la Comisión, por lo tanto, por el momento no tendría validez.
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¿Autogolpe blando? Lo que acusa la oposición
Más allá de la pregunta legal a si procede o no la decisión, el tema pasó al escenario político, y consgresistas del opositor Centro Democrático señalaron que este documento puede constituir un "autogolpe blando" como estrategia política, esto teniendo en cuenta que Arizabaleta es oficialista.
"La suspensión de Petro por parte de la congresista Gloria Arizabaleta del partido de Roy Barreras (fundador de La Fuerza de la Paz) y cuyo hermano es representante electo por el Pacto Histórico es un autogolpe blando", dijo el representante Daniel Briceño, mensaje que fue reposteado por José Manuel Restrepo, compañero de fórmula de De la Espriella.
En ello también coincidió el expresidente Iván Duque, "una congresista no puede suspender al presidente de la República. ¿Qué se busca? ¿Un mecanismo de victimización para que Petro intervenga de manera más vulgar en las elecciones? Muy curioso que todo esto salga de la propia coalición de gobierno. Los colombianos no nos vamos a dejar meter los dedos a la boca. Empezaron con la “constituyente”, luego con desconocer los resultados y ahora se inventan una “autosuspensión”.
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