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REGÍSTRATE AQUÍEl bono se contabilizaría a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria y se pagaría en el momento que las personas se vayan pensionando.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 31 de julio de 2014 a las 15:26 hrs.
La Asociación de AFP propuso una fórmula alternativa para solucionar la discriminación tributaria que afecta a los afiliados de los fondos de pensiones, que consiste en entregar un "bono de reconocimiento tributario" a los 9,6 millones de afiliados, que se haría efectivo al momento de pensionarse.
El bono se contabilizaría a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria y se pagaría en el momento que las personas se vayan pensionando, lo cual permite que se difiera la exigencia presupuestaria para el Estado y se facilitaría una solución al daño tributario.
Como lo ha planteado la Asociación, los trabajadores afiliados a los fondos de pensiones son objeto de una discriminación tributaria, ya que no se les permite rebajar de sus impuestos personales el Crédito de impuesto de primera categoría pagado por las sociedades anónimas al fisco, en que invierten los fondos de pensiones.
El bono se contabilizaría anualmente y se pagaría cuando los trabajadores se vayan pensionando. Con esto se difiere la exigencia para las arcas estatales.
Proyecciones de la Asociación de AFP, sobre la base de datos reales del año 2013, arrojan que el bono de reconocimiento tributario significaría un desembolso gradual para el Estado que alcanzaría para el año 2015 entre US$ 1 y US$ 3 millones; en el año 2022 sería entre US$ 43 y US$ 120 millones, mientras que para el año 2028 el desembolso fluctuaría entre US$ 103 y US$ 303 millones.
Esta fluctuación corresponde a las diferencias de desembolsos por parte del Estado, dependiendo del régimen tributario por el cual opten las empresas, como se aprecia en el cuadro adjunto.
La estimación considera la actual cartera de afiliados y calcula el bono de reconocimiento tributario al momento que se cumpla la edad legal para pensionarse, 60 años las mujeres y 65 años los hombres.
En los casos de pensionados bajo las modalidades de retiro programado y renta temporal, cuyos fondos continúan invirtiéndose en acciones de sociedades anónimas, se propone que el pensionado en su declaración anual de impuestos utilice el crédito señalado, pudiendo solicitar su devolución si corresponde, para lo cual la AFP emitirá anualmente un certificado por el crédito que le corresponde e informará al SII.
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