Repercusiones genera fallo de la Suprema que determinó ilegal retención de fondos sospechosos
Expertos coinciden en que la resolución apunta a que exista una mayor intervención del Ministerio Público en la investigación de fraudes.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Miércoles 27 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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El fallo de la Corte Suprema que ordenó a Santander devolver fondos retenidos a un cliente, que estaban bajo sospecha de provenir de un fraude informático, causó debate en el mercado.

Tras conocer el fallo, Santander afirmó a DF que “los bancos tenemos la facultad normativa de realizar gestiones destinadas a abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas”.
Un alto ejecutivo de la industria también ratifica esta información. Manifiesta que la normativa de la Superintendencia de Bancos establece que las compañías tienen el deber de identificar patrones de comportamiento de los clientes para asegurar el legítimo origen de los fondos.
Según Santander, el dictamen de la Suprema podría constituir un precedente negativo para los efectos de evitar fraudes electrónicos.
Los jefes de la práctica de Regulación del Mercado de Capitales y Financiero de Morales & Besa, Andrea Díaz e Ignacio Menchaca, consideran que un aspecto relevante de la sentencia es que “valida un rol activo de las instituciones financieras en la prevención de defraudaciones a través del sistema financiero”.
No obstante, los abogados de Morales & Besa indican que el fallo resulta confuso “en el sentido de que exigiría la intervención del Ministerio Público y de un juez de garantía para poder efectuar la retención de fondos”.
Agregan que esta situación en la práctica “dificulta enormemente el cumplimiento de un rol activo en la prevención de fraudes informáticos y de protección de sus efectos a terceros”.
En Díaz y Menchaca consideran que el fallo “arroja dudas sobre las facultades reales que tienen las instituciones financieras en esta labor (prevención de fraudes), en particular, en lo que respecta a la protección de los efectos que este tipo de defraudaciones puede producir en los terceros afectados”.
Rodrigo Lavados, socio del estudio Cariola, Diez, Perez-Cotapos, estima que la decisión de la Corte manifiesta que las dudas del banco sobre un posible fraude “debió encausarlas mediante un reclamo ante las autoridades competentes, en lugar de haber decidido de motu proprio la retención de fondos”.
Lavados observa que “la conducta que aquí se reprochó fue la retención de los fondos, cuya propiedad era cuestionada por el banco, lo que no obsta a la ejecución e implementación de otra series de medidas aptas para detectar y evitar fraudes bancarios”.
El socio de Cariola, Diez, Perez-Cotapos cree que la detección oportuna y la información o denuncias a las autoridades competentes para investigar y sancionar fraudes bancarios “siguen siendo herramientas idóneas para la prevención de fraudes”.
El llamado
Consultado el Sernac respecto de los últimos fallos de la justicia, señala que “nadie más que las instituciones financieras conocen su negocio y a sus clientes”.
Además, apunta que “el mínimo resguardo es que comprueben la identidad de sus clientes, tengan mecanismos de seguridad y los informen a los consumidores, así como estar atentos a cualquier nueva modalidad de fraude”.
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