No sólo La Polar: hay otros casos de lavado de dinero por delitos económicos
Experto admite que hay una mirada distinta de este fenómeno si surge asociado a faltas a la Ley de Valores o Bancos.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 24 de noviembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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por marcela gómez
Por primera vez en Chile existiría una formalización por lavado de activos en relación a delitos económicos. Es que en el caso La Polar, los fiscales José Morales y Luis Inostroza levantarán cargos de lavado de dinero en relación a delitos definidos en la Ley de Valores, entre ellos entrega de información falsa y uso de información privilegiada.
Pero no es el único caso en carpeta. Marcelo Contreras, subdirector de la Unidad de Lavado de Dinero y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, indica que si bien no hay otras formalizaciones con base en delitos económicos, sí hay investigaciones de este tipo donde se revisa si existe o no un acto de ocultamiento de bienes. “Han habido investigaciones, pero no hay ninguna formalizada”, aclara.
El experto recuerda que los primeros casos de lavado en 2007 fueron todos asociados a tráfico, posteriormente hubo algunos referidos a corrupción pública (por ejemplos el caso Fragatas) y una condena por trata de personas. “Y ahora ya esta fijada la audiencia de La Polar, donde lo que ha salido a la luz pública indica que los delitos base podrían ser más bien de tipo económico”, añade.
Esto confirma que en Chile se estaría verificando lo que la experiencia internacional muestra respecto al surgimiento de casos de lavado de activos. “Siempre se parte por tráfico, luego corrupción y después por delitos económicos”, asegura. La próxima etapa sería la creación de asociación ilícita para lavar dinero.
Contreras destaca que a esta progresión la Fiscalía ha respondido con un enfoque de persecución penal inteligente, que ha logrado crecientes condenas que muestran positivos indicadores en el combate de este delito.
De cuello y corbata
Contreras admite que los delitos “de cuello y corbata” tienen una mirada especial a todo nivel, ya que no se asocian al lavado de dinero.
“Cuando uno habla de lavado con tráfico, todo el mundo entiende que el dinero proviene de esa actividad. Pero cuando se trata de un delito económico, las personas se empiezan a cuestionar porque el “cuello y corbata” influye y no siempre se entiende que se trata de un delito tan delito como el tráfico. Y entonces se dice que la persona investigada armó sociedades o una estructura tributaria distinta. Pero si son platas que provinenen de un delito, eso va a ser lavado”, afirma.
Insiste en que independientemente del delito base que se trate, lo que quiere el legislador al sancionar el lavado de dinero es que “el delincuente se tenga que sentar sobre el dinero que produjo el delito”, porque cualquier grado de interaccíón con otro genera lavado. La idea, insiste, es que “no se ingresen platas de origen ilícito al sistema económico y financiero para que no se generen distorsiones”.
Es que, agrega, cuando una persona o grupo organizado delinque “lo que más les importa son sus bienes y es ahí donde más les duele la acción penal”.
Y aclara que para evitar que ese delito quede sin sanción, ni siquiera se exige condena en el delito base. “Por ejemplo, puede haber un uso de información privilegada que genera recursos, pero no se descubre. Y cinco años después la persona inicia una sociedad de la nada con una gran suma de capital. Ahí el delito base puede estar prescrito o no haber sanción, pero de todas maneras puede haber condenas por lavado si establece que el capital provino de un delito”, añade.
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