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Publicado: Jueves 22 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
Hace referencia a la ley 18.320, que establece normas para incentivar el cumplimiento tributario.
La ley, dictada en 1984, establece límites a la forma en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) cautela que los contribuyentes cumplan con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así, fija procedimientos formales y obligatorios para atestiguar el pago del gravamen del consumo y entregar beneficios a los contribuyentes que cumplen las normas.
El SII podrá revisar los últimos 36 meses de pago de IVA a los contribuyentes, a través de un requerimiento formal de antecedentes y con la posibilidad de que ellos tengan hasta dos meses para presentar los antecedentes al servicio. La autoridad tiene hasta 6 meses para citar, liquidar o girar impuestos. Una vez cumplido ese plazo, su actuación no tendrá validez.
En caso de detectar irregularidades, el SII podrá ampliar el período de revisión a 72 meses.
La denominada "Ley Tapón" cobra relevancia, ya que el proyecto de modernización tributaria del gobierno la deroga en su artículo 8°.
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