Algunos misterios no resueltos de la reforma tributaria
Pedro Troncoso M. Abogado de brent abogados
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 28 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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El protocolo suscrito entre la comisión de Hacienda del Senado y el ministro del ramo introdujo mejoras al proyecto de reforma tributaria que, en caso alguno, lo transforman en una buena iniciativa sino en una menos mala, donde se sigue observando mucho voluntarismo, teorizaciones ajenas a la realidad, improvisación, apuro, complejidad y concesiones a grupos de interés, condimentos muy malos para estructurar un sistema tributario. Asimismo, estamos ante un marco muy general de lo que deberá ser el proyecto modificado por las indicaciones que el Ejecutivo enviará al Congreso y cuya redacción demostrará si las mejoras son reales o aparentes.
Aunque gente bien informada así lo afirma, de la mera lectura del protocolo no se desprende que la renta atribuida pase a ser un régimen opcional y el sistema de renta parcialmente integrada, el general. La cuestión no es menor pues los contribuyentes quedarán de suyo en el sistema general y podrán migrar al opcional sí y solo si la ley lo permite y bajo los requisitos del caso.
Cuesta creer -por ejemplo- que el legislador, desconfiado de las sociedades de inversión, renuncie a gravarlas por renta atribuida y se allane a hacerlo por renta parcialmente integrada que, aunque con tasa empresarial mayor, afecta a los socios solo por retiros.
Y si el sistema de atribución de renta es el general o resulta imperativo para ciertas empresas, ¿qué pasará con los visos de inconstitucionalidad que la mayoría de los entendidos observó? Es evidente que un acuerdo político no legitima un sistema contrario a la Carta Fundamental -salvo que lo haga estrictamente voluntario, lo que no consta en el protocolo- pero, si las aprensiones se confirman, resulta válido preguntar desde una perspectiva práctica si los parlamentarios que apoyaron el protocolo se animarán a impugnar su constitucionalidad.
Asimismo, hay que ver las cortapisas que afectarán a las empresas que tributarán por el sistema parcialmente integrado, obviadas en el protocolo pero enunciadas recientemente en la minuta preparada para los parlamentarios de la Nueva Mayoría, en especial el nuevo sistema de compensación de pérdidas con utilidades, que operará por un número limitado de años, solo respecto de utilidades futuras de la propia empresa y que impedirá recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado en el pasado, cosa que hoy ocurre. Podría aceptarse tal cosa respecto de pérdidas y utilidades generadas a partir del 2017, año en que regirá plenamente el nuevo régimen, pero el sistema sería constitucionalmente dudoso respecto del FUT histórico, dado el carácter de crédito que tiene para la empresa el impuesto pagado frente a pérdidas futuras.
También en el sistema parcialmente integrado existe la duda sobre la tributación máxima efectiva que por los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario afectarán las rentas de origen empresarial, estimándose entre un 41% y 44,5%.
Respecto del impuesto adicional, ocurre que los tratados sobre doble tributación que contienen la denominada “Cláusula Chile” aseguran al inversionista residente en un Estado extranjero que el Impuesto de Primera Categoría será “completamente acreditable contra el impuesto adicional a pagar”; mas, como esto ya no ocurrirá, dicho inversor podrá invocar los límites fijados en el tratado, que colocan un techo del 10% o 15% -según el caso- al impuesto que afecte el importe bruto de los dividendos remesados al extranjero, efecto que aparentemente no fue previsto al suscribirse el protocolo.
Habrá que seguir esperando hasta principios de agosto para aclarar estas y otras muchas dudas. Para ese período, frente a las esperanzas iniciales que generó el protocolo, un estado de cierto escepticismo parece ser más recomendable.
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