Economía y Política

Autoridades públicas deberán dar a conocer su patrimonio

Tanto el cargo de presidente de la República como otras autoridades, que serán determinadas mediante una ley orgánica constitucional, deberán declarar sus intereses y patrimonio.

Por: | Publicado: Martes 3 de junio de 2008 a las 16:34 hrs.
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Por 98 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, que determina de conocimiento público la declaración de patrimonio de las autoridades.

La iniciativa de ley se fundamenta en "la serie de irregularidades existentes en ciertos servicios públicos", y en el compromiso publicó asumido por el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, en cuanto a incentivar y promover la agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización, que se extienda al Estado y a todos los sectores políticos y de la sociedad.

El proyecto establece que tanto el cargo de presidente de la República como otras autoridades, que serán determinadas mediante una ley orgánica constitucional, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Asimismo, se decidió que las autoridades deben encomendar la administración de sus bienes a una tercera persona y transferir también la propiedad de todo o parte de ellos, cuando la ley así lo exija, bajo las condiciones y plazos que sean señalados.

La Ley Orgánica que será enviada al Congreso, una vez que esta reforma constitucional sea aprobada por los legisladores, establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

En este sentido, la nómina de los militantes y elecciones primarias de los partidos políticos deberá ser pública y registrarse en el servicio electoral y a su vez propone la implementación de un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular. Estos resultados serán vinculantes para los conglomerados.

Además, la iniciativa parlamentaria amplia las incompatibilidades aplicables a los secretarios de Estado, quienes durante su desempeño no podrán establecer contratos con el Estado.

En tanto, los parlamentarios deberán cesar sus cargos si es que llegasen a practicar cualquier influencia ante las autoridades judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, indistinto si pertenecen al sector público o privado.

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