Autoridades públicas deberán dar a conocer su patrimonio
Tanto el cargo de presidente de la República como otras autoridades, que serán determinadas mediante una ley orgánica constitucional, deberán declarar sus intereses y patrimonio.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 3 de junio de 2008 a las 16:34 hrs.
Noticias destacadas
Por 98 votos a favor, la Cámara de
Diputados aprobó la iniciativa de reforma constitucional sobre transparencia,
modernización del Estado y calidad de la política, que determina de conocimiento
público la declaración de patrimonio de las
autoridades.
La iniciativa de ley se fundamenta
en "la serie de irregularidades existentes en ciertos servicios públicos", y en
el compromiso publicó asumido por el Gobierno de la presidenta
Michelle Bachelet, en cuanto a incentivar y promover la agenda
de probidad, transparencia, eficiencia y modernización, que se extienda al
Estado y a todos los sectores políticos y de la
sociedad.
El proyecto establece que tanto el
cargo de presidente de la República como otras autoridades, que serán
determinadas mediante una ley orgánica constitucional, deberán declarar sus
intereses y patrimonio en forma pública.
Asimismo, se decidió que las
autoridades deben encomendar la administración de sus bienes a una tercera
persona y transferir también la propiedad de todo o parte de ellos, cuando la
ley así lo exija, bajo las condiciones y plazos que sean
señalados.
La Ley
Orgánica que será enviada al Congreso, una vez que esta
reforma constitucional sea aprobada por los legisladores, establecerá también un
sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto
electoral.
En este sentido, la nómina de los
militantes y elecciones primarias de los partidos políticos deberá ser pública y
registrarse en el servicio electoral y a su vez propone la implementación de un
sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos
a cargos de elección popular. Estos resultados serán vinculantes para los
conglomerados.
Además, la iniciativa
parlamentaria amplia las incompatibilidades aplicables a los secretarios de
Estado, quienes durante su desempeño no podrán establecer contratos con el
Estado.
En tanto, los parlamentarios
deberán cesar sus cargos si es que llegasen a practicar cualquier influencia
ante las autoridades judiciales a favor o en representación del empleador o de
los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, indistinto si
pertenecen al sector público o privado.
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