¿Pagar impuestos legaliza una actividad? Los precedentes y el debate tras la polémica decisión del SII de gravar las apuestas digitales
Entre expertos tributarios asemejan -guardando las proporciones- la decisión del organismo con la incipiente tributación de actividades no normadas, como los creadores de contenido o con el gravamen multa que se aplica a actividades ilícitas como el contrabando.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 11 de junio de 2026 a las 10:30 hrs.
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Han transcurrido nueve días desde que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió al emitir la resolución N° 69, que instruye que las plataformas de apuestas digitales domiciliadas en el extranjero pero que entregan servicios a consumidores chilenos tienen que pagar IVA.
El anuncio ha generado una serie de reacciones desde el Parlamento, la Contraloría y el mundo de los casinos físicos y constituidos en Chile, ya que el organismo dirigido por Jorge Trujillo estaría aplicando gravámenes a una actividad que la Corte Suprema ha declarado como ilegal, por lo que se estaría frente a una potencial "regularización encubierta".
De hecho, este martes el director del SII tuvo que acudir al Congreso a entregar explicaciones y respaldar jurídicamente el pronunciamiento.
¿Existen precedentes donde Impuestos Internos haya decidido aplicar gravámenes a actividades no regularizadas en el país o derechamente ilícitas? La respuesta es afirmativa, explican abogados tributaristas. Y de hecho, recuerdan que tampoco hay que retroceder mucho en el tiempo para encontrarse con una situación similar.
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El caso del IVA digital
En 2020 comenzó a regir el IVA a las plataformas digitales, legislado en la Ley de Modernización Tributaria y que aplicó el gravamen al consumo a dichos contribuyentes que no estuvieran domiciliados en Chile pero que prestaran servicios a consumidores chilenos. En dicha ocasión, Impuestos Internos habilitó una plataforma para que pudieran inscribirse en el régimen especial de tributación, incluyendo a las aplicaciones de apuestas en línea.
Sin embargo, en marzo del 2023 el SII -entonces a cargo de Hernán Frigolett- optó por excluir a dichas plataformas del régimen especial, en vista de la ilegalidad de su operación. En una resolución del 14 de marzo de dicho año, el servicio definió que puede excluir del régimen de tributación simplificado para proveedores -que no tengan domicilio ni residencia en Chile, pero que presten servicios en el país- a quienes realicen una actividad calificada como “ilícita” o incluyan contenidos calificados como tales.
El servicio señaló que en oficios de enero y junio del 2022 la Superintendencia de Casinos de Juego le informó que, salvo los juegos de azar online desarrollados por la Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y Teletrak, que cuentan con una norma “expresa” que los habilita para operar en línea, las demás personas naturales o jurídicas no pueden desarrollar juegos de azar en esta modalidad, al “no contar con una norma de rango legal expresa que los habilite para ello”.
“Bajo este contexto, quedarían fuera del marco legal vigente los denominados casinos o plataformas de juego desarrollados por operadores sin domicilio ni residencia en Chile y que carecen de autorización para funcionar”, explicaron en ese momento.
Situaciones similares
El socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, tiene una respuesta con matices, separando entre dos hechos que en el pasado han sido gravados por el SII, pese a su ilegalidad o falta de regulación.
"Por ejemplo, el comercio informal o clandestino está sancionado como delito en el Código Tributario (art. 97 N° 9) y además de la pena, procede el cobro de los impuestos que se devenguen, pues en general se trata de venta de artículos. Si hay otros ilícitos asociados porque se trata de especies falsificadas e internadas como contrabando, hay un concurso de figuras que agrava la responsabilidad", explica.
También agrega, guardando las proporciones, que respecto a actividades donde no hay una regulación expresa se podría ejemplicar con los influencers o creadores de contenido: "En octubre del 2025 el SII emitió la resolución 128, donde equiparó la actividad de estos a la prestación de servicios profesionales, y los afectó con impuestos. Por tanto, si bien existen diferencias entre influencers y plataformas de juego, el criterio aplicado por la autoridad es equivalente".
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El socio fundador de Silva-Riesco Abogados y exjefe nacional del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del SII, Patricio Silva-Riesco, pone otro ejemplo: la tributación de las máquinas tragamonedas, que fue normada por pronunciamientos del director del SII en 2009, 2013 y 2015, entre muchos otros, explica.
"Es más, en ese período yo lideraba la jefatura jurídica y nos correspondió como SII patrocinar una veintena de querellas por delitos tributarios asociadas a dicha actividad en todo el país, específicamente por subdeclaración de débitos fiscales y de impuesto a la renta. Con todo, pese a todos los esfuerzos fiscalizadores de los organismos involucrados, nuestros legisladores no regularon la actividad y la proliferación de máquinas tragamonedas decayó con el tiempo producto de la oferta de juego online", recuerda.
Sustento jurídico
La autoridad no está creando un hecho gravado nuevo, sino que está interpretando la ley, en particular el artículo 8, letra n) de la Ley del IVA -que regula los servicios digitales prestados por personas o empresas sin domicilio ni residencia en el país, cuando son utilizados en territorio nacional por personas que no son contribuyentes de este impuesto-, agrega el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, por lo que la actividad de casino o casa de apuestas online puede encuadrarse en dicho hecho gravado.
"Estoy de acuerdo con esa premisa, porque la norma en cuestión es lo suficientemente amplia como para aplicarla a este caso y, de hecho, se refiere explícitamente a actividades de entretenimiento. Que la actividad sea ilícita o no esté expresamente regulada por la ley como tal, no significa que no deba pagar impuestos si, en los hechos, concurren los supuestos del hecho gravado por la ley", agrega.
El socio de Sprev Consultores Auditores, Renato Estay, explica que en materia de impuestos el principio es antiguo: el dinero tributa sin importar de dónde viene.
"La Ley de la Renta define el ingreso de forma amplísima, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Por eso, cuando el SII persigue ingresos ocultos de origen ilícito, nadie entiende que esté legalizando el delito: la ilegalidad nunca ha sido un escudo contra los impuestos. Lo inédito es que aquí no solo se persigue a quien evadió, sino que se habilita una
ventanilla para una actividad que la Corte Suprema declaró ilegal y que el Congreso aún discute cómo regular. Esa diferencia deberá examinarla la Contraloría", advierte.
De hecho, Estay va más allá en su fundamentación: "Pagar IVA no es lo mismo que tener permiso para operar. La boleta o factura no es una licencia. Al SII no le compete calificar la licitud de una actividad, pero sí velar por el pago de impuestos cuando el hecho gravado ya ocurrió. El SII cobra sobre hechos económicos consumados. Quién puede operar lo definen otros órganos".
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Fernanda Heusser, abogada asociada senior en Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, sostiene que, al fundamentar a favor del actuar del SII, se puede afirmar que tiene como deber el velar por la correcta aplicación de la ley tributaria y que la generación del hecho gravado es de "apreciación objetiva, independiente de la calificación de licitud o legalidad del mismo".
"Por otro lado, como argumento en contra, podemos señalar el deber de no contradicción entre los distintos órganos del Estado respecto a una misma materia, como ocurre en el
caso concreto. Adicionalmente, es discutible si el SII puede -por una resolución- crear un sistema de incorporación para una actividad que él mismo había excluido anteriormente,
sin mediar modificación legal", dice.
Ocampo ejemplifica con escándalos de alta connotación pública en las décadas de los 90 y los 2000, a propósito de los casos Dávila, cabro Carrera e Inverlink, donde -dice- el criterio ha quedado claro: "La ley no distingue si la actividad es lícita o ilícita para aplicar un impuesto. Si se incurre en hecho gravado y el tributo se devenga, el SII debe cobrarlo", explica.
"Por otro lado, afirmar que quienes desarrollan una actividad ilícita no están afectos a tributación por esos incrementos de patrimonio es una verdadera invitación a delinquir. No tiene sentido esa postura y puede poner en tela de juicio otras normas, como las contenidas en la Ley 20.000 que habilitan para incautar activos producto del tráfico de drogas, o las recientemente incorporadas en la Ley de Delitos Económicos, que establecen como sanción el comiso de utilidades", complementa Ocampo.
Visión similar tiene Silva-Riesco: "La doctrina tradicional del SII es que los ingresos ilícitos deben tributar, por cuanto discurrir en sentido inverso implica transgredir el principio de igualdad contributiva. Ejemplo de esta postura del ente público son las condenas penales recaídas en casos como Inverlink y Codelco".
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