Un impuesto "encubierto" y traspasar fiscalización a privados: los reparos a la circular del SII con restricciones a quienes no inicien actividades
Hasta el pasado jueves estuvo en consulta el borrador sobre uno de los cambios clave de la Ley de Cumplimiento Tributario, el que recibió observaciones de entidades como Transbank, Mercado Libre, SumUp y FinteChile.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 28 de abril de 2025 a las 12:45 hrs.
Foto: José Montenegro
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Hasta el jueves pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió comentarios al borrador en consulta de una de las normas claves de la Ley de Cumplimiento Tributario, que se relaciona con restricciones a contribuyentes que no tengan inicio de actividades ante el SII o que no cuenten con una situación tributaria al día.
En el marco del combate a la evasión y la elusión, dicha norma incorporó la obligación para plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración el Estado y bancos comerciales de exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar sus servicios, o intermediar operaciones entre terceros. Además, deberán exigir que quienes contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El borrador señala que si los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico u operadores de plataformas digitales de intermediación verifican que alguno de sus clientes está en situación de incumplimiento tributario, podrá continuar proveyéndole el servicio, pero deberá retener el total o una parte del IVA asociado a la transacción, monto que se constituye en un anticipo del IVA a pagar.
En el proceso de consulta, el organismo encabezado por Javier Etcheberry recibió una serie de comentarios y observaciones de parte de empresas de medios de pago, auditoras y gremios respecto a los principales puntos del borrador en cuestión, sugiriendo a su vez ajustes.
En las próximas semanas se conocerá la circular definitiva, aunque los plazos son perentorios: el primero de mayo parten las nuevas obligaciones para los órganos de la administración del Estado, administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, y operadores de plataformas digitales de intermediación; y el 1 de julio para bancos comerciales.
Dedecon
Un documento de ocho páginas enviado por la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) pone foco en la definición del domicilio que debe registrar la persona o empresa al momento de iniciar actividades ante el SII, solicitando también que se incluyan domicilios virtuales o digitales.
"Se sugiere aclarar mediante ejemplos atingentes a la realidad económica del país la aplicación de los conceptos de actividad física, actividad intangible, dirección operativa, dirección administrativa y domicilio tributario (matriz y sucursal)", complementa la entidad encabezada por Ricardo Pizarro.
Asimismo, el organismo pide al SII aclarar la facultad que tendrá el director para eximir a determinados contribuyentes vulnerables, por ejemplo, de la obligación de tener inicio de actividades para acceder a plataformas de intermediación, por ejemplo.
SumUp
Más duro en su planteamiento fue un texto remitido por la plataforma de medios de pago SumUp al SII, en el que parte señalando que "nos encontramos con una propuesta de texto que vuelve a mostrar una excesiva carga hacia el entorno digital, poniendo al mundo de los medios de pago digitales en una posición de desventaja arbitraria frente al mundo bancario y, específicamente, las transferencias bancarias".
El gerente general de la firma, Sebastián Avilés, señala que ve un "desconocimiento" del impacto final de estas modificaciones normativas, ya que -dice- no existe un estudio o métricas que permitan conocerlo o qué variaciones esperar en el comportamiento de los contribuyentes.
SumUp apunta a tres principales observaciones sobre la propuesta del SII: la "excesiva extensión" de obligaciones a los operadores de medios de pago, quienes pasan de verificar solo el inicio de actividades a monitorear periódicamente el cumplimiento tributario; una carga que "excede" lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario y transfiere funciones fiscalizadoras del SII a privados, "afectando el principio de legalidad y debido proceso"; y la "falta de certeza jurídica" que no permite realizar las implementaciones tecnológicas necesarias en tiempo, considerando que el plazo de comentarios a la consulta termina una semana antes de la entrada en vigencia de la ley y aun sin contar con el texto de la circular definitiva.
Mercado Libre
Una extensa minuta de 18 páginas entregaron la representante legal de Mercado Libre Chile, Jessica Fuentealba, y su homónimo de Mercado Pago, Marco Aravena, con la visión de la compañía a la nueva circular en consulta del SII.
En el texto, Mercado Libre y Mercado Pago enfatizan que a los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, así como a los operadores de plataformas digitales de intermediación "no les corresponde fiscalizar" el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes.
Así, entre sus comentarios deslizan tres objetivos: evitar burocracias o "cargas excesivas" para los contribuyentes, que en lugar de atraerlos a la formalización los alejen de ella; resguardar el rol de las plataformas y operadores como recopiladores de información relevante, "en contraposición a una cofiscalización" que durante el trámite legislativo fue "expresamente descartada"; y "no obstaculizar el desarrollo de la economía digital y en particular del comercio electrónico", imponiendo trabas y obligaciones "más allá de los necesarios" para el cumplimiento del fin de la normativa.
Según la firma, la aproximación del proyecto de circular en relación al problema de la informalidad "podría no ser la adecuada" para los fines que busca la normativa y además impondría una carga administrativa que -en caso de no estar acompañada de un diseño e implementación adecuada- podría tener "graves efectos" en la operación de las entidades y en última instancia en quienes se benefician de sus servicios.
"La imposición de una retención podría tener por efecto una fuga hacia la informalidad de los vendedores y prestadores de servicios que de otra manera se mantendrían dentro de las plataformas y no en el comercio informal u otras plataformas que no estén en cumplimiento de la normativa, o funcionando a través de operadores en lugar de realizar transacciones en efectivo", recalcan Fuentealba y Aravena.
FinteChile
Un documento de diez páginas hizo llegar al SII la directora ejecutiva de FinteChile, Josefina Movillo, enfatizando que la circular introduce obligaciones que "exceden" lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario y transfiere funciones propias del SII a entidades privadas "sin base legal".
"Asimismo, la retención del 19% podría ser considerada un tributo encubierto, en abierta contradicción con la Constitución", agrega la representante del gremio de las fintech locales.
Así, Movillo recomienda al SII revisar y "enmendar" la circular en consulta, eliminando o limitando estos elementos a lo estrictamente previsto en la ley, "con el fin de evitar vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad que podrían comprometer su aplicación y poner en riesgo las actividades de los operadores de medios de pago, con el consecuente perjuicio para el ecosistema".
Transbank
El CEO de Transbank, Vicente Tredinick, expone cinco reparos de la compañía de medios de pago a la circular del SII.
Primero, señala que la entidad no tiene un sistema que permita determinar si sus clientes tienen o no inicio de actividades, por lo que solicita que el servicio disponga de una herramienta o aplicativo que conceda un acceso directo y especial, a través del cual los operadores, administradores o prestadores de medios de pago puedan validar en línea y de forma rápida y masiva la información de los contribuyentes que deseen contratar sus servicios.
El segundo comentario se relaciona con aclarar que si una persona o entidad solicita contratar los servicios de alguno de los contribuyentes obligados por esta norma y cuenta con un término de giro, acreditando que existió un inicio de actividades previo, sí debería poderse prestar los servicios.
La tercera observación se relaciona con el rol de las plataformas en acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus clientes: "La calificación de cumplimiento o no corresponde en última instancia a los tribunales y no al SII, y en caso de que el legislador hubiese optado por entregar dicha facultad al SII, aquello requeriría un acto fundado, dictado dentro de los parámetros que fije la ley".
Una última observación se relaciona con la retención aplicable a quienes incumplan con tener su situación tributaria al día: "No se indica cuál es la fuente legal de esta obligación, y en el caso que se fundamente en el artículo 3° de la Ley del IVA, dicha norma no contempla una hipótesis de cambio de sujeto como la que se describe, ni menos un impuesto que sea distinto del IVA, por lo que sería improcedente", cierra el texto.
Cámara Nacional de Comercio
El documento remitido al SII por la Cámara Nacional de Comercio (CNC) considera seis observaciones a la propuesta normativa: que se impone "indebidamente" a los operadores la obligación de “verificar” y, por tanto, de fiscalizar el cumplimiento tributario de sus usuarios, función que el Código Tributario asigna exclusivamente al servicio; una "falta de claridad" en la definición taxativa de los supuestos de incumplimiento y en la delimitación de la responsabilidad de los operadores; y que la retención para quienes tengan su situación fiscal con observaciones "carece de una base legal expresa".
"Si bien la sanción económica recae en el contribuyente, la obligación impuesta a las entidades de practicar, declarar y pagar esta retención las convierte en agentes de recaudación sin un mandato legal claro y definido, delegando una función que usualmente corresponde a la administración tributaria", cierra el comentario.
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