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Otra reforma a la reforma: gobierno modificará ley que prohíbe lucro y elimina el copago en educación

Iniciativa fue aprobada el 2014. Ley miscelánea modificará plazos e incentivos tributarios para que instituciones pasen a ser corporaciones sin fines de lucro.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Martes 20 de diciembre de 2016 a las 17:03 hrs.
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A fines del año pasado, primero fue la reforma tributaria la que fue objeto de un ajuste legal por parte del gobierno, a poco más de un año de ser aprobada por un amplio acuerdo en el Congreso. Ahora será el turno de la primera de las reformas a la educación presentadas por el Ejecutivo y también aprobada el 2014.

Se trata de la Ley de Inclusión Escolar, que prohíbe el lucro en la educación escolar y eliminar el copago de parte de los padres. El gobierno ingresó hoy a la comisión de Educación de la Cámara una ley corta (denominada "ley miscelánea") para modificar algunos puntos de la normativa.

Según una minuta del Ejecutivo, las modificaciones a la ley 20.845 irán por el lado de postergar el plazo para que las instituciones avisen la renuncia a la subvención escolar, la que será reemplazada por un aporte directo del Estado a las instituciones que eliminará la subvención y el copago de los padres.

La ley establecía que para renunciar a la subvenciór y para que las instituciones de enseñanza pasaran a ser particulares pagados o cerraran, debe avisarse a las familias a más tardar en marzo del año anterior a que la decisión surta efectos. Para el caso de 2017, el plazo se extenderá hasta el 30 de junio, "lo que permitirá bajar la presión y dar más tiempo para tomar una decisión" a las familias e instituciones, consigna el documento.

También, se ampliarán los plazos de los contratos de arriendos entre personas relacionadas. "Se propone uniformar los plazos de arriendo de todos los sostenedores (independiente de la matrícula que gestionen) por hasta un plazo de seis años", dice el documento.

A esto se le agrega un incentivo: que los sostenedores sin fines de lucro que al 30 de junio de 2017 acrediten contratos de arrendamiento al 11% del avalúo fiscal como tope anual, podrán mantener el contrato por otros 4 años, totalizando 10 años.

Fondo de garantía

La Ley de Inclusión creó un Fondo de Garantía Estatal para la adquisición de inmuebles para instituciones que pasen a ser corporaciones sin fines de lucro. El fondo vencerá el 6 de junio del 2021 y, de manera excepcional, el 31 de diciembre del 2023 para los sostenedores que gestionen menos de 400 estudiantes.

La nueva ley establecerá que las modificaciones a los plazos de contratos de arriendo también incidirán en la vigencia del fondo. "Esto significa que si el sostenedor se acoge al incentivo propuesto, el fondo debería garantizar operaciones que se contraten hasta el 30 de junio de 2027", señala la minuta con los detalles del proyecto.

A su vez, la nueva normativa especificará que los ingresos del fondo quedarán exentos "de toda clase de impuestos", como también que los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por este quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

La ley también contempla que el Fondo de Garantía Estatal -que tendrá un valor de US$ 400 millones- pueda apalancarse en hasta 10 veces su monto. Esto, tras solicitud de la Contraloría General de la República. "Este requisito no significa mayor gasto fiscal, sino solo formalizar algo que está presupuestado", plantea el proyecto.

Otro de los temas relevantes del proyecto consideran la creación de un mecanismo que ajuste el pago del impuesto por ganancia de capital -incorporado en la reforma tributaria- en las operaciones de compra y venta de inmuebles educacionales. Esto, ya que cada sostenedor tendrá la obligació de ser propietarios de su inmueble.

La propuesta que está siendo trabajada por el Ministerio de Hacienda se basa en "aplanar" en el tiempo el pago del impuesto o generar un plazo acotado (ejemplo, 3 años) en donde dichas operaciones están exentas de pagar dicho impuesto y a partir de dicho plazo aumentar gradualmente el porcentaje correspondiente al pago del impuesto hasta llegar al cabo de un plazo determinado a un régimen del 35%.

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