Presupuesto 2024 aumenta techo para endeudarse y aplica fuertes restricciones a firmas de convenios
En el mensaje presidencial, se ratifica la proyección de reducir el déficit estructural desde 2,1% a 1,9% del PIB el próximo año.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 2 de octubre de 2023 a las 17:25 hrs.
Foto: Archivo
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Esta tarde del lunes, finalmente el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Presupuestos 2024, cuyos ejes gruesos fueron dados a conocer por el Presidente de la República, Gabriel Boric, en cadena nacional el pasado jueves.
El texto contempla un crecimiento del gasto público de 3,5% respecto a este año, lo que implica US$ 92.404 millones en desembolsos para distintas partidas, siendo las prioritarias salud, educación, trabajo, seguridad ciudadana y reactivación económica.
En el mensaje presidencial, se entrega información de algunos supuestos macro. Por ejemplo, que el Ejecutivo prevé reducir el déficit estructural a un 1,9% del Producto Interno Bruto (PIB), dos décimas mejor que el cierre previsto para este año.

De todas maneras, la cifra es algo peor que el pronóstico de -1,8% del PIB para 2024 que proyectaba el Informe de Finanzas Públicas (IFP) de julio pasado, estimación que será actualizada mañana en sesión del Senado donde participarán el ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la directora de Presupuestos, Javiera Martínez.
El articulado también informa la autorización máxima de endeudamiento que solicita el Fisco al Congreso. En esta oportunidad, son hasta US$ 21.000 millones, cifra que es superior a los hasta US$ 17.000 millones solicitados para el erario de este año.
Este monto considera obligaciones en moneda local y extranjera, a ser emitidas en Chile o en el exterior, y también contempla el refinanciamiento de colocaciones hoy en el mercado.
La autorización se da en momentos en que la deuda pública se ha mantenido cerca de máximos de inicios de los 90, acercándose a un 36% del PIB. De todas maneras, la cifra aún se ubica lejos del límite de 45% que el Consejo Fiscal Autónomo define como un nivel de acreencias que no pone en riesgo la sostenibilidad fiscal.
Las organizaciones privadas tendrán que constituir una o más garantías en favor del organismo estatal que transfiere los fondos, “con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio”, dice el articulado.
Prioridades de gasto
En el mensaje que acompaña el erario, el Presidente Boric justifica el nivel de desembolsos que realizará el Estado el próximo año, señalando que "avanza en garantizar mayor seguridad a las personas, tanto en materia de seguridad pública, como seguridad económica y social".
"A diferencia del contexto del proyecto de ley de Presupuestos presentado hace un año, donde observábamos que la recuperación de las economías del mundo, incluida la chilena, se veían estancadas, hoy observamos una situación más favorable. Al respecto, es posible afirmar que la actividad económica ya ha hecho su ajuste, y se espera un crecimiento de 2,5% para 2024. Igualmente, la inflación ha confirmado su trayectoria a la baja en Chile y el mundo, avanzando en recuperar los ingresos reales de la población", explica el mandatario en el texto.
Junto con abordar los desafíos que implica aumentar los controles al gasto y las medidas de probidad, en el marco del impacto del caso Convenios, Boric recalca que el erario se enmarca dentro de un proceso de "consolidación fiscal y así reducir la carga en obligaciones financieras", junto con "estabilizar" el gasto público.
"Sin perjuicio de lo anterior, la magnitud del gasto público en nuestro país aún se mantiene por debajo de otros países desarrollados y los desafíos que enfrentamos requieren de un mayor esfuerzo fiscal. Es por ello que reforzamos nuestro compromiso de avanzar en un pacto fiscal que permita fortalecer los siguientes procesos presupuestarios y contar con fuentes de financiamiento permanentes, sostenibles y progresivas", agregó el jefe de Estado.
En términos de números, el mensaje destaca el incremento de 5,7% en los recursos para orden público y seguridad, donde habrá más recursos para la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros para desplegar el plan "Calles Sin Violencia" y el "Plan Nacional Contra el Crimen Organizado".
En seguridad económica, se contemplan fondos para el subsidio para que las Mipymes puedan alcanzar un sueldo mínimo de $ 500 mil, así como el fortalecimiento del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar. En Vivienda, se contemplan $ 289.000 millones adicionales para avanzar en el plan de entregar 260 mil nuevas viviendas hacia el final de la actual administración.
Mientras que en cuidados, el gasto aumentará un 20% para ampliar la cobertura del Programa Adultos con Discapacidad, la creación de 15 nuevos Centros Diurnos Comunitarios y $ 11.800 millones para el programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad.
Por último, se incrementan en un 28% los fondos destinados a catástrofes y emergencias, con $ 117.000 millones para solventar el Plan Preventivo de Incendios Forestales.
Nuevos artículos
Tal como había anticipado la autoridad, el articulado del Presupuesto incorpora una serie de modificaciones con acento en control de gasto y reforzar la probidad, producto del caso Convenios.
Por ejemplo, el artículo 23 consagra que la asignación de recursos a instituciones privadas, sea mediante transferencias corrientes o de capital, serán vía concurso público "abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos".
También, señala que el concurso y la firma de convenios serán "obligatorios" para seleccionar a una institución privada en calidad de ejecutor de recursos o programas públicos. Solo se permitirá la designación de fondos sin concurso cuando no haya oferentes interesados en los concursos públicos, o si solo existe una persona jurídica como beneficiaria o ejecutora de los recursos.
¿Y sanciones? Incumplir este artículo implicará la imposibilidad de efectuar nuevas transferencias a la institución privada hasta que se subsane la falta.
El artículo 24 es nuevo y establece las obligaciones y prohibiciones para los convenios de transferencias de recursos públicos, como indicar el objeto social o el acta de constitución de la entidad receptora; realizar las rendiciones de cuentas a través de la plataforma de la Contraloría; una cláusula que asegure la restitución de fondos si son utilizados para otros fines distintos para los cuales fueron asignados; que los convenios se pueden firmar con entidades que tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución; y que las organizaciones privadas tendrán que constituir una o más garantías en favor del organismo estatal que transfiere los fondos, "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el monto total de los recursos que se transfieran supere las 500 UTM", dice el artículo.
El monto de dicha garantía deberán ascender como mínimo a un 5% del monto de los recursos a transferir. Tampoco podrán autorizar la subcontratación para actividades que constituyan el objetivo principal del convenio.
Tampoco podrán fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a un mismo receptor cuando estén destinados a un mismo objetivo dentro de una misma región o a nivel nacional, y que además provengan de una misma asignación o programa presupuestario.
También se incorporan artículos que regulan el proceso de reintegro para los receptores privados de fondos públicos.
El artículo 26, en tanto, es tajante: las autoridades, los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando ocurran algunas circunstancias, como el parentesco con miembros de directorio, ejecutivos o administradores principales de los organismos privados que participen en el concurso; si hubiesen trabajado, prestado servicios (remunerados o no) o desempeñado labores directivas en alguno de los organismos concursantes en los dos años anteriores contados desde que se asumió el cargo público; o cuando hayan emitido opinión sobre el proceso concursal.
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