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Corte Suprema confirma multa a AFP Planvital por infringir normas de cálculo de pensiones

La administradora deberá pagar una multa de 3.500 UF, esto es $81.287.640.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 15 de noviembre de 2013 a las 12:27 hrs.
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La Corte Suprema ratificó que la AFP Planvital debe pagar una multa de 3.500 UF (unidades de fomento), esto es $81.287.640, aplicada por la Superintendencia de Pensiones por infringir las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgar beneficios.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, ratificaron la sanción aplicada por el organismo fiscalizador a la institución previsional.

La resolución desestima los argumentos de la administradora de fondos de pensiones, en el sentido que no se podía aplicar la sanción por haber transcurrido, en parte, el plazo legal de prescripción de cuatro años, dado que la fiscalización abarca el periodo 2004-2011.

"Que de las normas transcritas precedentemente aparece con claridad que la facultad otorgada a la Superintendencia de Pensiones para aplicar multas a un infractor caduca al cabo de cuatro años contados desde que hubiere "terminado" de cometerse el hecho penado, expresión que pone de relieve la circunstancia que la conducta sancionada tiene el carácter de una infracción permanente o, al menos, de ejecución compleja, de lo que se colige que sólo al momento en que su existencia fue advertida y, por ende, sólo cuando la misma fue subsanada (en este caso por instrucciones de la reclamada) se puede entender que aquella ha "terminado", de modo que recién entonces comienza a correr el plazo alegado", señala el fallo.

Además, el máximo tribunal desestimó los argumentos de la recurrente sobre la falta de fundamentos que, en su opinión, contenía el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

"Respecto de la infracción reprochada y de la oportunidad en que ella ocurrió, los jueces del grado expresan que "la propia recurrida ha manifestado que reconoce la infracción por la cual se le sancionado, señalando que han efectuado las correcciones necesarias. Planvital infringió normas claras y precisas respecto de la acreditación y cálculo de las pensiones de los trabajadores afectados al no otorgar beneficios previsionales en los términos contemplados en la normativa vigente provocándoles no solamente perjuicios financieros, sino que también un desplazamiento temporal en las (sic) percepción de los beneficios a que legalmente tenían derecho" (razonamiento cuarto). Acerca del mismo tópico, de la lectura del fallo se advierte que los sentenciadores dejaron expresamente asentado que "al no cumplirse oportunamente la obligación de la Administradora de Fondos de Pensión, ha provocado un perjuicio económico a los afiliados", sostiene.

En esa línea, el fallo agrega que "en efecto, las cotizaciones pagadas o acreditadas en la cuenta de capitalización individual de un afiliado, como consecuencia de la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, y con posterioridad a la oportunidad legal en que correspondía el goce del beneficio al afiliado, obligan a la AFP a verificar los casos perjudicados y dejan en evidencia que la AFP no cumplió con un deber esencial" (fundamento sexto). En cuanto se refiere a la inexistencia de normas que sancionen la conducta atribuida a la recurrente, para descartar la omisión imputada a los jueces del fondo basta leer el párrafo segundo de la motivación séptima, pues en ella se señalan determinadamente las normas que otorgan facultades a la Superintendencia para aplicar la sanción de que se trata así como las disposiciones vulneradas", afirma la sentencia.

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