CMF publica normativa sobre la fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito y sus excepciones
La nueva normativa plantea que el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del Monto Financiable (MF).
Por: Diario Financiero online
Publicado: Miércoles 4 de junio de 2025 a las 20:55 hrs.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó en la tarde de este miércoles que tras finalizar el proceso de consulta pública, emitió la Norma de Carácter General N°537, que establece la fórmula y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como las situaciones excepcionales en que las entidades podrán eximir a los deudores de dicho pago.
Cabe señalar que la Ley N° 21.673 de 2024, modificó diversos cuerpos legales para combatir el sobreendeudamiento, otorgándole atribuciones a la CMF para establecer la formulación y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como de normar las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de la obligación de dicho pago mínimo.
Fórmula de cálculo
La nueva normativa plantea que el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del Monto Financiable (MF). El MNF considera las cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, así como intereses, comisiones y otros cargos, tales como impuestos, cargos adicionales, primas de seguros, entre otros. Por su parte, el MF corresponde principalmente al capital insoluto. Respecto a la versión en consulta pública, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés.
“Aunque pagar el monto mínimo en tarjetas de crédito puede ofrecer flexibilidad durante periodos complejos desde el punto de vista financiero, es importante tener en cuenta que esta opción suele conllevar el pago de más intereses y prolongar el plazo de la deuda”, señaló la Comisión a través de un comunicado.
A modo de ejemplo, la CMF precisó que “si con el pago mensual de su tarjeta de crédito una persona solo amortiza el 1% del saldo, un deudor podría tardar casi 180 meses en saldar la totalidad de su deuda, acumulando un 160% en intereses. En contraste, el hecho de amortizar el 5% del saldo insoluto en cada periodo reduciría este tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%”.
Por otra parte, en relación con la inclusión de las cuotas sin interés en el pago mínimo, señaló que los datos dan cuenta que 84% de las personas termina pagando intereses por cuotas que fueron originalmente pactadas sin interés.
La normativa establece además que los emisores de tarjeta podrán exceptuar la realización del pago mínimo mencionado, de acuerdo con sus políticas internas, siempre que las definiciones del referido pago contemplen la amortización total de la deuda exceptuada de pago en un plazo máximo de 24 meses. Además, dichas excepciones podrán otorgarse por un máximo de dos meses consecutivos.
Entrada en vigencia
La nueva norma entrará en vigor un año después de su publicación. A partir de ese momento, la incorporación de las cuotas sin interés al MNF se realizará de manera gradual, con un incremento del 25% cada seis meses. Así, después de dos años de la entrada en vigor de la norma, el 100% de las cuotas sin interés estará incorporado al MNF.
Este período de transición permitirá a las instituciones financieras ajustar sus procesos y adaptarse a la nueva normativa de manera progresiva, minimizando el impacto en los consumidores que no puedan cubrir el pago mínimo.
El detalle de la normativa está disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.
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