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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍMulta pasa por no acatar instrucciones tendientes a resolver un conflicto.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 2 de mayo de 2012 a las 11:50 hrs.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó a la empresa eléctrica CGE Distribución con 400 UTA (Unidades Tributarias Anuales), es decir más de $189 millones, por no acatar tres instrucciones, con las que el organismo fiscalizador, pretendía zanjar una disputa que la empresa mantiene con una inmobiliaria, por un proyecto emplazado en la VIII Región.
Los hechos se remontan a una polémica surgida entre la inmobiliaria, conformada por "Gestora de Fondos de Inversión Privados San Pedro S.A." y "El Venado Fondo de Inversión Privado El Venado"; y la distribuidora eléctrica, luego de que la inmobiliaria solicitara a CGE Distribución la aprobación de un proyecto eléctrico residencial y alumbrado público para la IV etapa de su proyecto Loteo Fundo El Venado, instalado en la comuna de San Pedro de la Paz.
Según la SEC, CGE Distribución entregó un presupuesto por más de $213 millones, con el respectivo proyecto de electrificación y la inmobiliaria tomó dicho proyecto y finalmente lo desarrolló con otra empresa, situación que está permitida por la Ley.
Una vez concluidos los trabajos, y atendido a la figura de los Aportes Financieros Reembolsables, AFR, la inmobiliaria le solicitó a CGE la reposición de los dineros invertidos, pero ésta sólo estaba dispuesta a pagarles un máximo de $171 millones por el trabajo realizado.
En este contexto, la inmobiliaria presentó un reclamo ante la SEC, institución que luego de una serie de análisis técnicos y jurídicos, falló a su favor, al considerar que los AFR son perfectamente aplicables a este caso, según lo explicado por el superintendente, Luis Ávila Bravo.
"Una vez que se recibió el reclamo y tras el análisis correspondiente, pudimos determinar que la situación espscífica ocurrida entre la empresa y la inmobiliaria, correspondía a la figura de los Aportes Financieros Reembolsables, por lo que, la empresa Distribuidora, debía actuar en consecuencia, según lo establece la normativa", explicó Ávila.
La Corte Suprema confirmó una sentencia del tribunal de alzada de La Serena, que rechazó un recurso de protección en que se denunciaron supuestos actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución de obras en horarios y días inhábiles, con altos niveles de ruido.
Se centra en gestoras de activos alternativos de nicho de EEUU. Priorizará la captación de inversiones en banca privada, multifamily office y oficinas familiares individuales.
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