CMF le vuelve a cerrar la puerta a Tianqi: rechaza recurso de reposición por alianza SQM-Codelco
Este lunes, el regulador decidió rechazar el nuevo intento presentado el 26 de junio por Inversiones TLC, el vehículo de inversión de la firma china en Chile, respecto a someter el acuerdo a la venia de una junta extraordinaria de accionistas.
Por: Karen Peña
Publicado: Lunes 15 de julio de 2024 a las 17:35 hrs.
Foto: Julio Castro
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Tras un nuevo intento, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) volvió a rechazar la petición del grupo Tianqi, accionista de SQM que tiene el 22% de la propiedad, respecto a someter la alianza de la minera no metálica con Codelco a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas.
Este lunes, el regulador decidió rechazar el recurso de reposición interpuesto el 26 de junio por Inversiones TLC, el vehículo de inversión de la firma china en Chile, contra el oficio emitido por la CMF el 18 de junio que negó la solicitud.
Además, en cuanto a la solicitud relativa a que se adopten todas las otras medidas preventivas o correctivas que la entidad estime necesarias para proteger los intereses de la empresa, y de todos los accionistas minoritarios, también se rechazó "en atención a no solicitarse medidas en concreto susceptibles de ser analizadas en atención a su legalidad, mérito o conveniencia".
"En conclusión, esta Comisión considera que la reposición interpuesta no aporta elementos que justifiquen modificar el oficio recurrido, de modo que no puede ser acogida. En efecto, y en atención a que en el recurso no se esgrimieron nuevos antecedentes ni alegaciones que logren desvirtuar el análisis efectuado, se concluye que no existe mérito para acoger lo solicitado por el recurrente a efectos de alterar lo pronunciado en el Oficio Ordinario N°74.987 de 2024", se señala en el escrito emitido este lunes que está firmado por la presidenta de la CMF, Solange Berstein.
En su primer rechazo, la entidad argumentó que "no resultó posible concluir que se verificaran los supuestos legales contenidos en el N°9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, que hicieran necesario que las metas contenidas en el denominado acuerdo de asociación suscrito entre SQM y Codelco fueran conocidas, discutidas y aprobadas por junta extraordinaria de accionistas de SQM".
En su nueva arremetida por la decisión de la CMF, la minera sostuvo -entre otros aspectos- que la entidad aplica un concepto restringido del término "enajenación" sin hacerse cargo de relevantes elementos de la asociación. Asimismo, argumentó que la decisión de este servicio es incompatible con los criterios prevalentes en otras normativas de orden público económico comparable, como es la libre competencia.
La nueva respuesta de la CMF
En cuanto a la denominada “enajenación del negocio” por parte de SQM que se materializaría mediante la pérdida del control de su filial en el año 2031, es menester precisar -sostiene la CMF en su nueva respuesta- que "dicha hipótesis no se encuentra contemplada en el referido artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que el supuesto legal referido establece expresamente que la pérdida de control debe ser producto de una enajenación de acciones, cuestión que no se aprecia en el caso analizado".
Sin perjuicio de lo anterior, se añade, "no resulta claro para este servicio que SQM enajene su negocio a partir del año 2031, porque para esta fecha, sin existir el acuerdo de asociación, SQM no tendría la posibilidad de explotar el litio en el Salar de Atacama, derecho que pertenecerá a Minera Tarar de acuerdo a los términos del acuerdo de asociación. En razón de lo señalado, las condiciones existentes al momento que la reclamante hiciera su inversión no cambian producto del acuerdo de asociación, es decir, no se aprecia que SQM se desprenda de su negocio".
Entre otros argumentos planteados en su respuesta, la CMF indica que, en cuanto a su alegación en orden a que este servicio no se pronunció sobre la solicitud subsidiaria contenida en la presentación de 22 de mayo de 2024 relativa a que "se adopten todas las medidas preventivas o correctivas que vuestra Comisión estime necesarias", corresponde hacer presente -dice la entidad- "que dicha solicitud no contiene medidas específicas respecto de las cuales este servicio pueda analizar y pronunciarse sobre su legalidad, mérito y conveniencia, solo se mencionan ejemplos, y recién en el presente recurso, sobre las medidas que podrían subsumirse dentro de la mencionada solicitud subsidiaria".
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