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REGÍSTRATE AQUÍLa entidad presidida por Hernán Somerville explicó en cuatros puntos cómo se rigen las instituciones en Chile.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 8 de enero de 2010 a las 12:43 hrs.
La Asociación de Bancos emitió hoy una declaración pública recordando y destacando en cuatro puntos el funcionamiento de las instituciones en el sistema financiero local, a modo de respuesta a la denuncia realizada por el Servicio Nacional del Consumidor sobre eventuales cláusulas abusivas por parte de los bancos que atentan contra los derechos de los clientes.
El documento firmado por el titular del gremio, Hernán Somerville, se refiere especialmente a las denuncias por cambio de precios en las comisiones e intereses, y al cierre unilateral de productos como líneas de crédito en cuentas corrientes.
La declaración se produce un días después que el propio Somerville en la que emplaza al Sernac a d"irigir sus objetivos a sectores no regulados".
Declaración
1.- La industria bancaria se rige por una ley específica para su actividad (Ley General de Bancos) y por una abundante regulación complementaria dictada por la Superintendencia de Bancos (RAN). Por ello, analizar su quehacer sin distinguir lo propio del mismo, resulta erróneo y puede llevar a conclusiones injustas.
2.- De este modo, y al ser una actividad específica dentro del quehacer económico, los bancos tienen normas especiales para los múltiples contratos que realizan.
3.- Así, los contratos de crédito en general, mutuos, hipotecas etc, no se pueden modificar o terminar sino por el mutuo consentimiento de las partes o el vencimiento del plazo pactado, de acuerdo a las reglas generales del derecho común.
En cuanto al cambio de precios en las comisiones, el tema se encuentra claramente regulado por la Superintendencia de Bancos, estableciéndose que las mismas deberán fijarse por períodos no inferiores a un semestre, y su plan de cobros informado por escrito al titular, al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará el cambio de tarifa o la nueva base para su cálculo.
4.- El cierre unilateral de líneas de crédito se debe entender en el contexto de las cuentas corrientes, cuya esencia consiste en que el banco pague las órdenes de pago (cheques) con los fondos disponibles y, en su caso, contra la línea de crédito si los fondos no fuesen suficientes. Bajo esta lógica, y frente a un cliente que presenta problemas de liquidez y/o solvencia, es totalmente legítimo el cierre de la cuenta y, en consecuencia, de la línea de crédito, circunstancia que está reconocida por la norma de la Superintendencia.
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