La
Asociación de Bancos emitió hoy una declaración pública
recordando y destacando en cuatro puntos el funcionamiento de las instituciones en el sistema
financiero local, a modo de respuesta a la denuncia realizada por el Servicio
Nacional del Consumidor sobre eventuales cláusulas abusivas por parte de los
bancos que atentan contra los derechos de los clientes.
El documento firmado por el titular del gremio, Hernán
Somerville, se refiere especialmente a las denuncias por cambio de precios en
las comisiones e intereses, y al cierre unilateral de productos como líneas de
crédito en cuentas corrientes.
La declaración se produce un días después que el propio Somerville en la que emplaza al Sernac a d"irigir sus objetivos a sectores no regulados".
Declaración
1.- La industria bancaria se rige por una ley específica
para su actividad (Ley General de Bancos) y por una abundante regulación
complementaria dictada por la Superintendencia de Bancos (RAN). Por ello,
analizar su quehacer sin distinguir lo propio del mismo, resulta erróneo y
puede llevar a conclusiones injustas.
2.- De este modo, y al ser una actividad específica dentro
del quehacer económico, los bancos tienen normas especiales para los múltiples
contratos que realizan.
3.- Así, los contratos de crédito en general, mutuos,
hipotecas etc, no se pueden modificar o terminar sino por el mutuo
consentimiento de las partes o el vencimiento del plazo pactado, de acuerdo a
las reglas generales del derecho común.
En cuanto al cambio de precios en las comisiones, el tema se
encuentra claramente regulado por la Superintendencia
de Bancos, estableciéndose que las mismas deberán fijarse por períodos no
inferiores a un semestre, y su plan de cobros informado por escrito al titular,
al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará el cambio
de tarifa o la nueva base para su cálculo.
4.- El cierre unilateral de líneas de crédito se debe
entender en el contexto de las cuentas corrientes, cuya esencia consiste en que
el banco pague las órdenes de pago (cheques) con los fondos disponibles y, en
su caso, contra la línea de crédito si los fondos no fuesen suficientes. Bajo
esta lógica, y frente a un cliente que presenta problemas de liquidez y/o
solvencia, es totalmente legítimo el cierre de la cuenta y, en consecuencia, de
la línea de crédito, circunstancia que está reconocida por la norma de la Superintendencia.