Minoritarios deben acreditarse para asistir a junta de La Polar
La corredora, debe pedir certificado a Depósito de Valores para que accionista pueda participar.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 7 de julio de 2011 a las 05:00 hrs.
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Respondiendo a consultas formuladas por corredores de bolsa respecto de clientes que poseen acciones de La Polar y que fueron impedidos de participar en la junta de accionistas del pasado 22 de junio, la Superintendencia de Valores y Seguros precisó que el certificado emitido por el Depósito Central de Valores (DCV) es el único instrumento válido para ejercer su derecho a voz y voto en las juntas de accionistas.
Así lo precisó la SVS en comunicaciones enviadas ayer a corredoras que habían consultado sobre la situación de accionistas minoritarios que querían asistir a la junta que tendrá lugar mañana y que no querían ser representados en ella por la corredora.
En su respuesta, el regulador recuerda que según las disposiciones legales vigentes, para que los minoritarios cuyas acciones están en la custodia de las corredoras de bolsa puedan participar de la reunión de accionistas convocada, son las propias intermediarias las que deben enviar los antecedentes al DCV y solicitar el respectivo certificado para cada uno de los accionistas que así lo requieran.
Este certificado sólo será válido para la junta de este viernes, debiendo realizarse nuevamente el mismo procedimiento para eventuales reuniones posteriores. El documento que se presentó en la junta anterior (emitido por la propia corredora) no se puede emplear ya que la propiedad de las acciones requiere estar reconocida y validada por el DCV.
Lo que dice la ley
El regulador recuerda que la Ley de Sociedades Anónimas dice que sólo pueden participar en las juntas de accionistas los titulares de papeles inscritos en el registro de accionistas con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la junta, quienes pueden facultar a otras personas para que los representen en esa ocasión.
Pero si las acciones están en custodia por cuenta de terceros en una corredora u otra entidad autorizada, corresponde que los derechos sean ejercidos por la entidad que tiene la custodia y figura como accionista. En estos casos se abre el procedimiento ya descrito por el regulador.
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