Expertos en protección de datos debaten polémica solicitud de Hacienda sobre información de personas que retiraron su 10%
Del mismo modo que se está comentando a nivel de opinión pública, tampoco hay consenso entre abogados especialistas acerca del alcance y legalidad de la solicitud.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Jueves 5 de noviembre de 2020 a las 18:47 hrs.
Nicolás Yuraszeck, Jéssica Matus y Rodrigo Lavados.
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En medio de la controversia que generó la solicitud del Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones, sobre la información individualizada de quienes concretaron el retiro del 10% de los fondos, permitido por la ley especial para tal efecto, expertos coinciden mayoritariamente en que la actual normativa sobre protección de datos permite a la cartera realizar esta gestión.
En tal sentido, el abogado socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Rodrigo Lavados, explica que en este caso se mezclan dos temas: por un lado, la conveniencia o no de que un órgano del Estado solicite grandes volúmenes de información para procesarlos. Por otra parte, el sustento normativo para ello; es decir, si existe una justificación legal para pedir esa información. Lo que, a juicio de Lavados "da cuenta de las falencias que tenemos en la actual Ley de Protección de Datos", por la que hay que regirse para resolver el dilema.
Esta normativa, establece algunas fuentes por las que, tanto las personas como los órganos del Estado pueden procesar información personal, continúa su argumentación, la fuente más típica es el consentimiento; pero hay otra fuente, que es sumamente amplia, que se refiere a que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, también podrían procesar información de datos personales, o si hay una ley especial que determine que algún organismo puede hacerlo. Como es el caso, ejemplifica el jurista, del Decreto 3.500, que regula a las AFP y les permite procesar datos de los afiliados para fines previsionales.
¿Tiene facultades el Ministerio de Hacienda para solicitar esta información? "Yo creo que sí, pensando en la ley actual. Me parece que es incómodo y probablemente es de aquellas cosas que, con un estándar normativo más alto, sería objeto de un escrutinio mayor. Pero al día de hoy, las facultades que tiene el Ministerio de Hacienda, tanto por sus leyes generales como especiales, le permiten efectivamente obtener esta información", dijo Lavados.
Ello, a pesar de que existe la inquietud en algunos sectores, añade, respecto de que al acceder a esta información se pudiera estar vulnerando el "principio de finalidad", es decir, que además de tener permiso para procesar la información se deba legitimar el propósito, para qué se va a hacer. Y, ello–desde el punto de vista de Lavados- "es una muestra adicional de las deficiencias de nuestra ley actual, porque el principio de finalidad tiene un estándar en el procesamiento de datos, en países de la OCDE y en el mundo más desarrollado, en el sentido de que la autorización, ya sea realizada por Juan Pérez o por la ley, tiene que establecer qué datos se pueden procesar y para qué y el "para qué" es súper importante", enfatizó.
Vulneración de datos
Por su parte y en contraste con Lavados, la abogada Jessica Matus, directora del Área de Tecnología de FerradaNehme y especialista en privacidad y protección de datos personales, ciberseguridad, tecnologías de la información y comercio electrónico, es categórica en su juicio: "Se estaría vulnerando el derecho a la protección de los datos personales".
Desde el punto de vista de Matus, el Ministerio de Hacienda únicamente puede realizar tratamiento de datos dentro del marco de sus competencias y atribuciones. Y aludiendo al principio de finalidad que también planteó Lavados antes, la jurista argumenta que la cartera encabezada por el ministro Ignacio Briones, debe "cumplir las reglas establecidas en la ley 19.628, como declarar la finalidad perseguida con dicho tratamiento. El organismo competente para tratar esta información es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con la ley 21.248 que reguló el retiro".
Por lo tanto, a juicio de Jessica Matus, es a la citada superintendencia a quien le corresponde "la observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP, con motivo de la aplicación del retiro del 10%, y donde se exige a las AFP el envío de información a dicho organismo".
Y, para mayor claridad, la jurista sostiene que según dicha legislación, "la Superintendencia no estaría facultada para ceder estos datos al Ministerio de Hacienda, a menos que exista una facultad legal que lo sustente o los datos no identifiquen a personas determinadas, es decir, estadísticas".
La solicitud no es proporcionada
Sin embargo, el abogado socio de Magliona Abogados, Nicolás Yuraszeck, tiene otra perspectiva. A juicio del experto, la situación generada por Hacienda tiene varias aristas, pero en relación a la solicitud realizada a la superintendencia del ramo, enfatiza que es legal.
Argumenta que "hoy por hoy existe una ley, que es la 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada, que faculta a los organismos públicos para analizar el tratamiento de datos personales en la esfera de su competencia", haciendo referencia a la misma normativa que Matus.
No obstante, el jurista aclara que un tema distinto es si se debiera calificar la petición, que ha causado tanto debate, como "proporcional" o no. Ello, indica, porque si el objetivo que tiene Hacienda es tener un insumo para la evaluación, la implementación o seguimiento de una política pública, "uno llegaría a pensar que la petición no es proporcional, porque lo que uno esperaría, para este tipo de cosas, es que la información sea entregada en forma estadística".
Eso significa, explica Yuraszeck, que los datos se deberían haber solicitado en forma generalizada, es decir: "cuántas personas están pidiendo el retiro y la superintendencia le da una cifra; entonces, Hacienda podría preguntar cuántas de esa personas son hombres y cuántas mujeres; cuantas son de la Región Metropolitana y cuántas de regiones... y así se pueden ir requiriendo distintos datos de manera agrupada, de manera tal que esa información no permita la identificación de una persona en particular". Por lo que, "en opinión la solicitud es legal, pero no es proporcionada", explica.
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