Caval: Corte confirma que Herman Chadwick deberá pagar $ 162 millones a dueños de predios de Machalí
El tribunal de alzada ratificó el pago de $ 127.096.084 por gastos operacionales, y de $ 34.914.800 cobrados como honorarios adicionales.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 10 de abril de 2017 a las 15:32 hrs.
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A raíz de los incumplimientos de sus labores en Convenio Judicial de la empresa Wiesner S.A.-familia que era dueña de los predios de Machalí vendidos a Caval- la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la sentencia que condenó al síndico de quiebras, Herman Chadwick, a devolverles más de $ 162 millones.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó el pago de Chadwick por $ 127.096.084, por gastos operacionales que no fueron aprobados por la comisión de acreedores, y de $ 34.914.800 cobrados como honorarios adicionales (totalizando los $ 162.010.884).
"(...) Puede concluirse que la naturaleza jurídica del convenio judicial preventivo es de carácter privado en lo que se refiere a las estipulaciones allí convenidas a las cuales concurren en voluntad tanto el deudor como sus acreedores, pero ello no se contrapone a la circunstancia que conforme al principio de autonomía de la voluntad que rige en el ámbito contractual las partes puedan acordar la sujeción de quien estará encargado de la liquidación de los activos al cumplimiento de obligaciones legales, como ha ocurrido en este caso", sostiene el fallo.
A ello la resolución agrega que así, no se trata de un simple mandatario privado que ejecuta un encargo, sino que al haber recaído el nombramiento en un Síndico de Quiebras, su comportamiento trasciende la esfera netamente privada, y por ende, la persona designada no sólo está obligado a lo que estipula el Convenio sino también a las obligaciones inherentes a la ley de Quiebras que le fueron encomendadas.
Refuerza tal conclusión, que la persona designada está sujeta a la supervigilancia de la entonces Superintendencia de Quiebras, como lo señala el artículo 8 de la Ley 18.175, circunstancia que no acontece con un simple mandatario.
"De todo ello, puede colegirse que hay un interés público comprometido con el actuar de aquel que siendo Síndico de Quiebras es designado como Síndico liquidador al alero de un Convenio Judicial Preventivo, interés que se encuentra constituido por el correcto funcionamiento de una de las distintas alternativas que contempla la Ley de Quiebras para dar solución a los acreedores impagos, entre ellos, el de los convenios judiciales preventivos los cuales están regulados tanto en su génesis como en su aprobación por la intervención judicial", continúa el documento.
"En suma, si bien los convenios son de naturaleza contractual, ellos están regulados y si el interventor es un síndico de la nómina éste es fiscalizado por la Superintendencia de Quiebras, hoy Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento", concluyen.
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