El protocolo de acuerdo para modificar la reforma tributaria tendría efectos insospechados en el mercado de capitales. Y uno de los principales sería en el gobierno corporativo de las Sociedades Anónimas abiertas.
Es que la posibilidad de que el órgano administrativo de las empresas deba decidir entre tributar bajo el sistema de integración parcial o el de renta atribuida abre un escenario de eventuales discrepancias entre los accionistas mayoritarios y los minoritarios de las empresas, dado que los esquemas tenderían a favorecer económicamente a uno por sobre el otro.
Según la Ley de Sociedades Anónimas (18.046), será el órgano directivo de la compañía, radicado en el directorio, el que deberá proponer a la junta de accionistas materias de carácter “importante” para el desarrollo de la sociedad, como el negocio de la empresa y los beneficios para los accionistas.
El socio del departamento Tributario de Prieto y Compañía, Mario Gorziglia, advierte que en los hechos dicha decisión de los mayoritarios “afectará importantemente a los socios”, pero para facultarlos de mayor injerencia se requeriría un cambio a la Ley 18.046.
“Claro que podría generar una pugna entre controladores y minoritarios, pero la pugna está bastante resuelta. La Ley dice que los contribuyentes del artículo 14 pueden decidir a qué sistema optar, por lo cual uno entiende que esta es una decisión soberana de la sociedad que no compete a los socios. Es una simple decisión gerencial”, explica.
Asimismo, ve un posible foco de discrepancia en torno a la habitualidad para acogerse a uno u otro régimen. “No queda claro si esta es una decisión que las empresas pueden tomar todos los años o se toma por una sola vez por un plazo prolongado. Es poco probable que esta sea una alternativa que se tome todos los años, ya que llevaría a especular en conformidad a los resultados de la compañía cuál es el sistema más conveniente”, grafica.
El abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso, advierte que la pugna por el sistema a tributar podría llevar a algunos minoritarios, inclusive, a liquidar posiciones en algunas Sociedades Anónimas.
“El directorio debería hacer un análisis previo de la situación y del sistema más adecuado para cuadrarla con la política de dividendos. Ahora, la junta opera por mayoría, por lo tanto en una sociedad controlada se impondrá la opinión del controlador. ¿Qué podría pasar? Que los minoritarios se vean obligados a vender su participación accionaria”, dice.
Para el abogado de Guerrero Olivos, Sebastián Guerrero, del protocolo de acuerdo se infiere que será la junta de accionistas -previa proposición del directorio de la sociedad- quien deberá decidir bajo cuál sistema deberá tributar la empresa, bajo las mismas normativas que se aprueba un aumento de capital: más del 50% de las acciones válidamente emitidas.
“Es la sociedad -precisa- la que debe decidir el sistema de tributación, no la persona natural. Puede darse que a algún minoritario le convenga un régimen de renta atribuida, pero es la sociedad bajo los órganos corporativos correspondientes quienes deberán tomar esa decisión”.
Por su parte, el socio de Boada & Iduya, Carlos Boada, advierte que por Ley un minoritario “no puede imponer” el sistema tributario al que se quiere acoger la empresa.
“Podría generar conflicto entre las partes, especialmente conflictos económicos porque a un accionista le convendrá un sistema sobre otro. Por lo tanto, quién tenga el control de la sociedad será mucho más relevante en este sistema”, argumenta.
En tanto, el socio de Asesoría Tributaria y Legal de BDO, Rodrigo Benítez, explica que la decisión “tendrá impacto para los socios”, lo que no ocurría bajo el anterior sistema tributario. “El régimen parcialmente integrado debiera ser el sistema general. Ahí, el directorio debe proponer a la junta el sistema a tributar y ella aprobarlo. Esa es una definición corporativa, por lo que la regla general debiera ser tributar en base percibida”, señala.
Los beneficios de uno y otro
El protocolo crea dos sistemas tributarios: uno parcialmente integrado con un impuesto de Primera Categoría de 27% y un gravamen a los retiros que dejaría la tasa final en hasta 44,5%. El otro sistema será de renta atribuida, con una tasa que llegaría a hasta 35%.
“Con el sistema parcialmente integrado, la tasa de tributación podría llegar hasta 44,5%. En cambio, si la compañía tiene una política de dividendos de 100%, al contribuyente le convendría la renta atribuida voluntaria, que tiene el límite de impuesto de 35%”, explica Troncoso.
Claridad sobre impuesto a la repatriación de capitales será clave en nivel de recaudación
Llamó la atención entre algunos abogados tributaristas una de las compensaciones incluidas en el protocolo de acuerdo para destrabar la discusión de la reforma tributaria: la introducción de una regulación transitoria por un año para la declaración de rentas o capitales en el exterior, "siguiendo los más estrictos estándares de las OCDE sobre la materia", según versa en la página 9 del documento de 11 páginas consensuado entre Hacienda y la oposición. El ingreso de este punto fue interpretado como un guiño al senador del Partido Socialista, Juan Pablo Letelier, quien hace años ha insistido ante los distintos ministros de Hacienda de la necesidad de regular los capitales chilenos en el exterior, particularmente las denominadas "platas negras" que se encuentran invertidas en paraísos fiscales. Y tanto como la inclusión de esta norma, a los expertos les llamó la atención la ambigüedad de su redacción, ya que -dicen- queda abierta la opción de que la tasa a la que esté afecto el capital repatriado sea el de Primera Categoría (27%) o la tasa máxima del Global Complementario (35%). Un economista señala que la ambigüedad en la definición de la tasa podría poner "seriamente en peligro" la recaudación total del proyecto. "Mis cálculos dicen que si se grava la repatriación de capitales con un 35%, la recaudación total del proyecto sería levemente inferior a los US$ 8.200 millones. Pero si se grava con 27%, la recaudación simplemente no da", explica el experto. Por aquello, expertos tributarios señalan que será clave la manera en que se redacte la indicación y la claridad de la tasa final.