Cuatro son las obligaciones generales que los contribuyentes deben cumplir en nuestro país: su inscripción en el sistema tributario a través del RUT; la entrega de información propia o de terceros; la declaración de los impuestos respectivos y el pago de los mismos.
Directamente relacionado con la primera obligación, existe también el deber legal de comunicar al SII el cese de las actividades, procedimiento conocido como Término de Giro. El catastro histórico de contribuyentes contiene más de 2 millones de empresas, de las cuales unas 700 mil se encuentran sin cumplir con la obligación de avisar el cese de sus actividades, incluso teniendo más de 3 años sin operaciones, lo que al ser fiscalizado por el SII los expone a multas y sanciones.
Considerando lo anterior, la Ley de Simplificación Tributaria autorizó al SII a aprobar el término de giro de los contribuyentes mediante un procedimiento simplificado que pone énfasis en facilitar el cumplimiento de esa obligación mediante la utilización de un expediente electrónico.
Cuando un contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tiene utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el servicio mediante una resolución. El SII debe habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda de impuestos vigente, de forma que se asegure la información respectiva y se dé certeza a las partes interesadas. Así, por ejemplo, si un grupo de profesionales formó una sociedad hace 10 años y por diversas razones ésta dejó de operar, el SII puede crear el expediente electrónico con el aviso de término de giro y, en este caso, tales profesionales podrán seguir ejerciendo sus actividades de manera individual sin tener que preocuparse de realizar el trámite por dicha sociedad.
Esta iniciativa legal fue solicitada expresamente por el SII considerando diferentes situaciones que aquejaban especialmente a los pequeños contribuyentes que, habiendo iniciado un negocio o emprendimiento, no podían seguir desarrollando la actividad, por ejemplo, porque no se cumplieron sus expectativas de flujos de caja o rentabilidad. De no mediar el procedimiento simplificado, éstos tendrían que concurrir a las oficinas del SII para dar el aviso de término de giro, acompañando antecedentes contables y respaldos de las operaciones y declaraciones de impuestos.
En su mayoría se trata de pequeños contribuyentes que se verán beneficiados con esta potente iniciativa.
Como contrapartida, contar con este instrumento le permite al SII asignar los recursos de fiscalización hacia los contribuyentes que efectivamente continúan realizando actividades aparentando no tenerlas, y que han optado por incumplir con sus obligaciones tributarias. Para estos casos el procedimiento simplificado no será aplicable y se seguirán fiscalizando de manera enérgica y con todas las sanciones que permite la Ley.
El nuevo procedimiento es un claro ejemplo del apoyo y orientación permanente que ofrece el SII a quienes quieren cumplir con sus obligaciones tributarias y demuestra que nuestro sistema tributario propicia la equidad no sólo en las cargas impositivas directas, sino que también en los procedimientos que facilitan su cumplimiento.