Gloria de la Fuente y datos personales: “La ley es muy antigua, no se hace cargo del cambio tecnológico”
Esta es una de las inquietudes de la nueva directiva del organismo. A esto se suma el interés por mejorar la legislación sobre el lobby en el país.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 20 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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A días de cumplir un mes en la presidencia del Consejo para la Transparencia (CPLT), Gloria de la Fuente analiza los desafíos del organismo y los perfeccionamientos necesarios para la normativa vigente en temas de lobby o gestión de intereses y protección de datos personales. La cientista política de la U. Católica y doctora en Ciencias Sociales de la U. de Chile llama también a que pronto se resuelva el nombramiento de dos consejeros que están pendientes en el Senado. “Los esperamos con los brazos abiertos”, dice, debido a que el funcionamiento de la instancia requiere un quórum mínimo de tres integrantes y hoy solo está ella y Francisco Javier Leturia.
Y la urgencia se condice con su agenda, que contempla avanzar “mucho más” a que las personas se apropien del derecho de acceso a la información como uno fundamental y lo ejerzan aún más. “Tenemos limitaciones en el conocimiento de la normativa que llegan al 25% de la población, tenemos que salir a buscar esa ciudadanía”, enfatiza.
Y para contribuir a la recomposición de la relación del mundo político-ciudadanía, anticipa que en el marco de la nueva Constitución están elaborando una propuesta de reglamento que considere mecanismos de transparencia y acceso a la información del proceso. También aspira a que en el texto constitucional esté expresamente garantizado el acceso a la información pública, la protección de datos personales y se reconozca el CPLT.
Otro tema clave, asumiendo la era digital, es aportar a que la ciudadanía esté mejor informada. “Queremos generar un acuerdo nacional para combatir de manera potente la desinformación, entendiendo que es un flagelo para las democracias”, dice.
- ¿La legislación chilena de protección de datos es la adecuada?
- Hoy es más patente que nunca que debemos legislar para actualizar la normativa que es de 1999, que es la Ley de Protección de la Vida Privada. Por otro lado, tenemos un reconocimiento constitucional de 2018. Tenemos muchas dificultades para poder generar transacciones de tratamientos de datos, porque en la práctica no tenemos una ley que reconozca el organismo garante específico y falta actualizar normas en función del cambio tecnológico; no basta con tener un reconocimiento constitucional de protección de datos, porque en la práctica estamos atrasados con legislaciones de países de la región.
- ¿Y la ley del lobby está cumpliendo su rol de regular adecuadamente la gestión de intereses?
- Lo primero que hay que decir es que se reconoce internacionalmente que en Chile hay una buena norma, pero entendemos que -pese a que hay un avance- esta Ley es de 2013, se debe mejorar la regulación de los sujetos activos. El foco de la norma actual le pone casi todo el peso de la responsabilidad a los sujetos pasivos, es decir, autoridades que reciben o son sujetos de gestión de intereses, pero poca en los sujetos activos que gestionan los intereses de diverso tipo.
Aquí hay que avanzar a un mejor registro y más obligaciones. Hay que entender que el lobby cuando es una actividad regulada, permite disminuir los mantos de opacidad (...) Hay que erradicar espacios extra institucionales en la incidencia de toma de decisiones que, al final, lo que hacen, es establecer asimetrías entre las personas y eventualmente la comisión de delitos.
"Fiscalizamos si Hacienda cumplió la ley"
-¿Ya les respondió Hacienda el fundamento de la solicitud de datos personales de quienes retiraron el 10% de las AFP?
- Esa información no nos ha llegado desde el Ministerio de Hacienda ni de la Superintendencia de Pensiones. En rigor, lo que hay que vigilar y es lo que nos faculta la ley es velar porque se cumplan las normativas de protección de datos personales, cuando tenemos sospecha de que se puede vulnerar algún principio oficiamos a los organismos públicos. Solicitamos en este caso si la base de datos que se está recopilando está inscrita y si se cumple el principio de finalidad, y con el principio de proporcionalidad, si se pudo haber recopilado de otra manera. No tenemos un juicio a priori, pero este caso demuestra las debilidades de la actual legislación, porque nosotros tenemos la facultad de determinar si existe vulneración de la Ley de protección de datos, pero no facultades sancionatorias; y si hay vulneración, debemos oficiar a la Contraloría y luego cada persona vulnerada en sus derechos debiera generar una acción.
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