La cadena de jardines infantiles Vitamina inició una nueva estrategia judicial para hacer frente a las demandas que enfrenta por deudas no pagadas, incluidas dos solicitudes de quiebra. En uno de los litigios, la compañía, fundada por Alejandro Bascuñán, contrademandó a una inmobiliaria -que le arrendaba una propiedad a Vitamina- y pidió la devolución de las rentas por el que denominó un “inmueble que no podía ser usado” en la pandemia.
La empresa sostuvo: “Vitamina por error, de buena fe, creyendo que debía continuar pagando para mantener vigente el contrato de arrendamiento y no perder su jardín infantil, pagó rentas de arrendamiento durante todo el período en que el inmueble estuvo cerrado por decisión de autoridad a consecuencia de las cuarentenas decretadas por la pandemia provocada por el Covid 19”.
“Si en un determinado período la arrendataria no pudo hacer uso del inmueble para el fin al que estaba destinado de acuerdo al contrato, la obligación de pagar la renta deja de ser exigible por falta de causa”, dice Vitamina.
Según la compañía, las obligaciones de un contrato de arrendamiento se van dando recíprocamente mes a mes. “Si en un determinado periodo la arrendataria no pudo hacer uso del inmueble para el fin al que estaba destinado de acuerdo al contrato, la obligación de pagar la renta deja de ser exigible por falta de causa y los pagos que se realicen en dicho periodo a la arrendadora constituyen un enriquecimiento sin causa por pago de lo no debido”, aseguró la firma, representada por Jessica Morales del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
La contrademanda
El litigio partió en febrero de este año, cuando la sociedad Inmobiliaria Concordia demandó a Vitamina Chile por el no pago de rentas de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en San Martín 32, en la comuna de Santiago. El contrato data de octubre de 2015, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2036, con pacto de renovación tácita por períodos de cuatro años a contar del vencimiento original.
En su demanda, la inmobiliaria solicitó el pago de las rentas adeudadas y de las reprogramadas, además de la restitución del inmueble.
“Invoco en favor de Vitamina la excepción de caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad y causal de extinción de las obligaciones de pago demandadas en estos autos”, dijo la sociedad demandada en su respuesta a la acción civil en su contra.
Explicó que, durante la pandemia, se impusieron una serie de medidas obligatorias a la población, tendientes a restringir el libre desplazamiento, reunión y desarrollo de actividades económicas de servicios no esenciales, resultando afectadas de manera crítica -aseguró- las actividades económicas y operaciones de Vitamina, por el cierre absoluto de sus centros educacionales para lactantes y niños en edad pre-escolar.
Dijo que, atendida la corta edad de los menores, sus actividades no pudieron desarrollarse vía remota, como sí lo hicieron los establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y universitaria.
“Resulta evidente que el arrendador (aun por causas que no le sean subjetivamente imputables) ha incumplido con su obligación de entregar la cosa dada en arrendamiento para el fin con el que explícitamente se celebró el contrato de arrendamiento, entonces, debe liberarse al deudor (arrendatario) del pago de las sumas que hubiere correspondido pagar por este concepto”, dijo la empresa, que contrademandó a la Inmobiliaria Concordia y solicitó que ésta le devuelva 2.368 UF.
“En definitiva, declarar que existió un pago de lo no debido y un enriquecimiento sin causa de la demandada, ordenando la repetición o restitución de las rentas de arrendamiento pagadas por Vitamina Chile SpA a Inmobiliaria Concordia SpA, entre los meses de marzo a diciembre de 2020 y marzo a julio de 2021”, sostuvo la defensa de la cadena de jardines infantiles.
E insistió: “Es un hecho público y notorio que, como consecuencia de los actos de autoridad, se prohibió el funcionamiento de los establecimientos educacionales y Vitamina no pudo hacer uso del inmueble arrendado entre marzo a diciembre de 2020 y entre marzo a julio de 2021, lo que produjo que el contrato de arrendamiento perdiera su finalidad práctica y las rentas de dichos meses carecieran de causa por no tener una prestación recíproca y equivalente”.