Expertos debaten sobre aplicación de la conciliación ambiental y eventuales ajustes a la regulación
En el marco de la Cuenta Pública 2024 del Segundo Tribunal Ambiental, se advirtió la complejidad que se produce en los casos de reclamaciones de ilegalidad.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 13 de marzo de 2025 a las 04:00 hrs.
El conversatorio “La resolución colaborativa de controversias socioambientales a partir de la experiencia del Segundo Tribunal Ambiental” congregó a expertos en la materia.
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Un camino aplaudido, pero que no está exento de desafíos y pendientes, es la vía de la conciliación ambiental. Así quedó en evidencia este martes en el conversatorio “La resolución colaborativa de controversias socioambientales a partir de la experiencia del Segundo Tribunal Ambiental”, realizado en el marco de la ceremonia de entrega de la Cuenta Pública 2024 de la institución, el cual reunió a cuatro actores relevantes que abordaron particularmente este mecanismo en los organismos especializados.
Durante años los Tribunales Ambientales aplicaron la conciliación en materia de demandas por reparación de daño ambiental, pero desde hace un tiempo también se ha aplicado a las reclamaciones de ilegalidad.
El presidente del CDE, Raúl Letelier, reflexionó en torno a que la legalidad no puede ser transada: “Quién estaría en contra (...) Pero claro, es interesante cómo en el juicio la legalidad está siendo puesta en duda”.
Para el director ejecutivo de la ONG Fima, Ezio Costa, es “una buena herramienta que en los procedimientos de daño ambiental se profundice en la necesidad de que la conciliación se haga con mucha seriedad, porque ahorra muchos recursos para todos y genera mayor paz social”. Pero, reconoce, en el caso de las reclamaciones, como hay actos administrativos, es mucho más complejo.
En líneas generales, la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, Rosa Fernanda Gómez, advierte que “si hay algún reproche que hacer a esa regulación es cómo establecemos mayores incentivos a que esa conciliación realmente logre aunar esta atomización de intereses que concurren”. Dicho eso, añadió que el problema se produce en los casos de las reclamaciones de ilegalidad.
Frente a si jurídicamente es procedente aplicar la conciliación en procedimientos de reclamación ambiental, considerando que la Ley 20.600 no la contempla expresamente, el presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Raúl Letelier, reflexionó en torno a que la legalidad no puede ser transada. “¿Quién estaría en contra? (...) Pero claro, es interesante cómo en el juicio la legalidad está siendo puesta en duda. Uno no podría decir tanto en relación de que en ese juicio una transacción va a disponer de la legalidad, como si el acuerdo que se llegase fuese un acuerdo ilegal”, indicó.
En esa línea, el abogado socio del Área de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estudio FerradaNehme, Patricio Leyton, remarcó que “el conflicto ambiental es, por su propia naturaleza, complejo y uno tiene que tratar de empezar a desenmarañar lo que está detrás. Estoy de acuerdo que al final del día no es la legalidad la que se transa, es el conflicto que está detrás y es un acercamiento entre las partes”.
Pero Costa gatilló un choque de posiciones, al señalar que “el Estado no defiende a las comunidades. El Estado defiende sus propios intereses y sus propios intereses generalmente están alineados con las grandes empresas”.
Letelier replicó: “No he sido reconocido en mi vida, precisamente, por perseguir los intereses empresariales y el CDE tampoco”. Añadió: “Fríamente, uno puede observar que este tipo de acuerdos puede tener un problema de no considerar completa y totalmente otros intereses diversos a los que pueden estar inmediatamente vinculados al proceso. Pero ése es el problema”.
Regulación
Un punto a debatir fue si es suficiente la regulación que hay sobre conciliación ambiental. Según Costa, en lo referido a daño ambiental la regulación es suficiente, pero en lo que respecta a otros tipos de actos, como los administrativos, “ahí sí creo que si es que vamos a seguir intentando conciliar, se requiere de una regulación específica de ver cómo es que todos los intereses, incluido el interés general que está representado en la ley, se ven manifestados en un proceso de conciliación”.
Más cautela mostró Letelier, quien apostó a que “tenemos que seguir en una buena senda en este tipo de materias, no regular tanto, porque cuando menos se regula, más fácil es que la discusión en recurso sea una litigación sobre el fondo”.
Gómez coincidió con Letelier, precisando que no está muy de acuerdo en que la ley sea la solución para todos los problemas, agregando que el problema es que tenemos una atomización de intereses que hay que equilibrar.
Incremento de número de sentencias y baja de tiempos de tramitación
En la Cuenta Pública 2024 del Segundo Tribunal Ambiental, su ministra presidenta, Marcela Godoy, indicó que, en cuanto a la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento del tribunal, durante 2024 se concluyeron 63 causas. De ellas, 45 fueron resueltas a través de sentencia; tres mediante conciliación o avenimiento; y 15 finalizaron por otras vías. “Nuevamente este año hemos incrementado el número de sentencias dictadas, tanto en reclamaciones de ilegalidad de actos de la Administración como en demandas por reparación de daño ambiental, superando los años 2022, en que dictamos 31 fallos, y 2023, que registró 34 sentencias”, detalló.
Godoy aseguró que se avanzó en la definición de una metodología para medir los tiempos de tramitación y evaluación de la complejidad de las causas, “lo que ha permitido optimizar los procesos asociados a la duración de los juicios, especialmente a propósito de los plazos de redacción de sentencias, que disminuyeron en un promedio de 27 días, pasando de una duración de 159 días en el año 2023 a 132 días el año 2024”.
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