SAG señala que las facultades del instructivo de parcelaciones rurales eran "preexistentes y legalmente consagradas"
El servicio respondió a las acusaciones del gremio Chile Rural, que denunció desacato de las autoridades a la suspensión del documento por parte de tribunales.
Por: Martín Baeza
Publicado: Jueves 22 de diciembre de 2022 a las 18:30 hrs.
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A fines de noviembre, el 7° Juzgado Civil suspendió temporalmente el instructivo del Ministerio de Agricultura que ordenaba al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) endurecer los criterios para autorizar loteos, luego de que el gremio de parceleros Chile Rural reclamara que el Gobierno se estaba tomando atribuciones correspondientes a los parlamentarios.
No obstante, la asociación denunció que funcionarios del SAG seguían aplicando el instructivo y publicó ante la justicia una serie de correos que reflejaban esta situación, llegando a incluso a solicitar una orden de arresto en contra el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela; la directora nacional del servicio, Andrea Collao; y el director regional del SAG en O'Higgins, Luis Claudio Marcelo Rodríguez.
Ante esta situación, el SAG publicó una nueva circular, donde se refirió a la medida precautoria que suspendía los Ordinarios N° 637 y N° 475.
"Tales instrumentos de comunicación administrativa o instrucciones, tuvieron por finalidad uniformar criterios de actuación (oficio, circular) respecto de facultades preexistentes y legalmente consagradas", dijo el servicio.
Y continuó agregando que el "efecto propio de la suspensión es volver a la situación anterior a su dictación, esto es, que cada Dirección Regional del SAG, puede y debe resolver las solicitudes de certificación de subdivisiones, con prescindencia del Oficio Ordinario N° 637, de 12 de julio de 2022, del Ministerio de Agricultura y la Circular N° 475, de 18 de julio de 2022, del SAG, pero necesariamente con apego a las normas jurídicas de su competencia".
Asimismo, recalcó que las competencias de las instituciones involucradas en las subdivisiones de predios rurales responden a la Ley General de Urbanismo y Construcción, de 1980, y a la ley orgánica del SAG, entre otros.
El servicio finalizó subrayando que las autoridades administrativas "siempre podrán solicitar informes a otros órganos, sea para mejor motivar su resolución, o para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y con el objetivo de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en la dictación de un acto administrativo".
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