Corte Suprema duplica multas a supermercados por colusión en pollos y solicita investigar otros productos
Máximo tribunal del país endureció sanción aplicada en febrero por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a unos US$ 21 millones. Walmart fue a la que más le subieron la multa.
Por: Andrés Pozo B.
Publicado: Miércoles 8 de abril de 2020 a las 13:03 hrs.
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En un análisis que duró más de un año, la Corte Suprema endureció fuertemente las sanciones económicas contra los principales actores del negocio supermercadista, después que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) los multara en febrero de 2019 por haberse coludido en el negocio de venta de pollo fresco.
El fallo de la Tercera Sala subió las multas desde 13.947 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a 29.568 en total para Cencosud, SMU y Walmart, casi $ 18 mil millones ( unos US$ 21 millones).
"Se rechazan los recursos de reclamación deducidos por Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile S.A., en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", dijo la Suprema en un fallo unánime pronunciado por Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco M, Mauricio Silva.
Así, la sala aumentó las multas, las que pasaron de 5.766 a 11.532 UTA (unos US$ 8,1 millones) para Cencosud, de 3.438 a 6.876 (unos US$ 4,8 millones) para SMU y de 4.743 a 11.160 (unos US$ 7,9 millones) para Walmart.
Esta acusación había sido iniciada en 2016 por un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que señaló que estas empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de este alimento al menos entre 2008 y 2011, restringiendo la competencia en ese sector.
Además, el tribunal acogió una parte del reclamo que habían presentado organizaciones de consumidores, Odecu y Conadecus, "sólo en cuanto se dispone que, ejecutoriada la presente sentencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la FNE, a fin de que se indague la existencia de conductas contrarias a la libre competencia y, en su caso, la necesidad de adoptar medidas correctivas o prohibitivas, respecto de otros mercados u otros productos, conforme a los antecedentes que obran en la investigación administrativa".
Respecto de beneficios que había obtenido la norteamericana a raíz de aplicar un programa de cumplimiento para evitar este tipo de hechos, la Suprema dice que "si bien corresponde destacar y promover la creación de directrices y planes tendientes a resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia al interior de las empresas, no es posible que estos sentenciadores apliquen como eximentes circunstancias que no están expresamente previstas por el legislador".
Agrega que un plan de esa naturaliza debería ser eficaz, pero la existencia de la práctica por al menos cuatro años "deja en evidencia que las directrices impuestas por las empresas requeridas no resultaron idóneas o eficaces en el cumplimiento de la finalidad preventiva que las caracteriza, circunstancia que deja de manifiesto, por un lado, la necesidad de su perfeccionamiento y, por otro, el merecimiento de una sanción".
Por eso, "no se ha acreditado en autos razón alguna para que las multas calculadas sean rebajadas o dejadas sin efecto".
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