Bancos y retail en alerta por elaboración de los reglamentos del Sernac financiero
Mandatos en blanco, explicaciones por no otorgamiento de créditos, “letra chica” del visado para los contratos y solución de controversias con clientes figuran entre las dudas.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 13 de diciembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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Fue el pasado 25 de noviembre que el ministro de Economía, Pablo Longueira, y el presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgaron uno de los proyectos estrella de la actual administración: el Sernac Financiero. Y a la vez que el acto marcó el fin de una larga discusión política, también abrió el camino para que los actores del sistema traten de influir sobre algunos aspectos de la ley a través de los cuatro reglamentos que se deben dictar. En marzo deben estar listos y los plazos empiezan a correr.
Los reglamentos que Economía -con el apoyo de la Superintendencia de Bancos- debe dictar se refieren a información al consumidor sobre tarjetas de crédito, créditos de consumo e hipotecarios, además del sello Sernac.
El regulador bancario, Carlos Budnevich, señaló que “participaremos en la elaboración de los reglamentos en materia del Sernac Financiero. Nos vamos a coordinar y daremos a conocer nuestras opiniones respecto de esa materia a las otras autoridades que son responsables de su dictación”.
Las dudas de la banca
Pero en la banca han ido surgiendo una serie de dudas que mantiene a los fiscales de estas industrias estudiando los alcances.
Y las aclaraciones que necesitan, según indican, no son menores. Entre otros puntos que generan inquitud están “los mandatos irrevocables, los mandatos en blanco y cómo dar la negativa a un producto financiero”, explica el fiscal de un banco.
Es que la ley estipula que los contratos de adhesión deberán especificar la existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su gestión al consumidor. También se prohíben los mandatos en blanco y los que no admitan su revocación por el consumidor.
En la banca añaden que en el caso de la negativa a los créditos, el reglamento tiene que esclarecer qué parámetros usar para fundamentar la negativa (por ejemplo por Dicom, por lavado de dinero o exceso de endeudamiento).
A ello se suma que se debe explicitar qué se entiende por un mandato en blanco, pues “algunos creen que se deben especificar menciones fundamentales, mientras que otros piensan que se deben aclarar todos los términos del mandato”.
Por último, hay un efecto que, en la banca aún no terminan de dimensionar. Y es que la misma ley indica que el stock de los contratos se tiene que adecuar a la nueva ley. Sin embargo, en esa industria están evaluando cómo se cumple esta norma sin afectar los derechos adquiridos por la banca.
En el sistema han concentrado los esfuerzos por tratar de influir en la escritura del reglamento a través de la Asociación de Bancos, aunque de forma cautelosa que en ocasiones anteriores, pues reconocen que el ambiente es complicado para el sistema.
Retail financiero
En el retail financiero las preocupaciones sobre la puesta en marcha del Sernac financiero se centran en aspectos diferentes a los de la banca.
De partida, esperan que se establezcan parámetros objetivos para que los contratos puedan obtener el sello Sernac y también para perder ese visado, de modo que ello no quede sujeto al arbitrio de la autoridad de turno.
Además, les preocupa cómo se definirá la figura del árbitro para dirimir problemas con los clientes, ya que no es claro si habrá un listado público desde el cual elegir o qué tipo de requisitos se impondrán.
También les inquieta el costo de las nuevas regulaciones (especialmente el arbitraje, que es decargo de la empresa), que podría afectar la competitividad de las firmas más pequeñas, lo que podría incluso traducirse en una mayor concentración de la industria.
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